Si el Congreso de la Republica en coordinación con el Gobierno Nacional antes del 1 de enero de 2026, no se ha pronunciado ni adoptado una modificación a las semanas cotizadas para que las mujeres alcancen la pensión de vejez, comenzara a regir posterior al 1 de enero de 2026 la siguiente tabla de disminución en semanas cotizadas para alcanzar pensión para las mujeres.
Año | | No Semanas Exigidas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
2023 | 1300 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2024 | 1300 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2025 | 1300 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2026 | 1250 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2027 | 1225 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2028 | 1200 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2029 | 1175 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2030 | 1150 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2031 | 1125 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2032 | 1100 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2033 | 1075 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2034 | 1050 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2035 | 1025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
2036 | 1000 |
La Corte Constitucional luego de estudiar una demanda en la cual según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.
Para dar solución a este interrogante, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el principio de igualdad y los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión. Luego, expuso los límites a la configuración normativa en la materia.
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Para la Corte, la diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo.
Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar en este momento las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor.
Le corresponde al Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, definir un régimen que garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género
Ahora bien, y en atención a la necesidad de atender el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, se estableció que los efectos de la decisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen, se dispuso por la Corte que el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas por el año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.
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