¿Fecha Límite para el disfrute de la Licencia de Paternidad?

17 de mayo de 2024 por
DAVID CABUYO
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La licencia de paternidad es ampliada por la Ley 2114 de 2021, de ocho días hábiles dispuestos por la ley 1822 de 2017 a dos (2) semanas, las cuales se entienden calendario, con el fin de atender los derechos del menor, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás, con el fin de satisfacer las necesidades del menor y los del padre a permanecer con su hijo en las primeras etapas de su vida especialmente, en las cuales necesita el cuidado de sus progenitores, primordialmente.

El Decreto 1427 de 2022, el cual reglamentó la Ley 2114 del 2021, la licencia de paternidad debe disfrutarse durante los 30 días siguientes al nacimiento del niño o la adopción, teniendo en cuenta que el trabajador no puede exceder los 30 días para realizar la solicitud a dicha licencia de paternidad.

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Ahora bien, la Licencia de Paternidad es una prestación del Sistema de Seguridad Social en Salud, que se encuentra establecida en la Ley 2114 de 2021 Por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241 A del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, norma que modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo CST., que dispone que, la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, siendo el único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor; dicha prestación consistente en la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación, para lo cual el trabajador tan solo debe presentar a la empleadora la licencia de paternidad concedida, es obligación de la empleadora su trámite, para lo cual cancelará en la misma fecha en la que cancelaba el salario al trabajador, la licencia correspondiente, y en calidad de aportante, podrá rescatar el pago de dicha licencia de paternidad, ante la Entidad Promotora de Salud EPS.

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