La Obligación de custodia de informacion laboral de los trabajadores es de las empresas

15 de noviembre de 2024 por
La Obligación de custodia de informacion laboral de los trabajadores es de las empresas
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Una trabajadora de 65 años radico ante el fondo de pensiones en la cual estaba afiliada la solicitud de pensión y el fondo de pensiones respondió que no la podía pensionar porque le hacían falta unas semanas de cotizacion.

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La trabajadora revisando exhaustivamente su historial laboral, identifico que en una de las empresas en la que trabajo, no se reporto el pago de las semanas cotizadas aproximadamente de 3 años y solicito a esta la copia del pago de pensión de los periodos pendientes.

La empresa le respondió que ellos no podían entregarle dicha informacion ya que habían pasado mas de 20 años y no contaban con dichos registros por lo cual no podían garantizar que esta trabajadora efectivamente estuviese vinculada laboralmente en dichos periodos.

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Y el fondo de pensiones indico que la empresa había realizado la afiliación 3 años después al tiempo que la trabajadora estaba solicitando ajuste.

Al no responderle ni el fondo de pensiones ni la empresa que omitió los pagos, la trabajadora decide instaurar acción de tutela. 

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Una vez la corte constitucional conoce el caso de esta trabajadora que solicito la corrección de su historial laboral porque en dicho historial no aparecen los periodos trabajados del 16 de noviembre de 1982 al 22 de noviembre de 1984 por su antiguo empleador y el fondo de pensiones reitera que dichos aportes no aparecen en el historial laboral a causa de que su empleador no la afilio oportunamente y la misma empresa indica que era materialmente imposible establecer con claridad la fecha en que la extrabajadora inicio relación laboral, dado que fue hace demasiado tiempo y no cuentan con dichos registros, la corte constitucional aclara que los responsables del cuidado y custodia de la información laboral no son los trabajadores quienes son una parte débil de la relación, sino sus empleadores y las administradoras de pensiones.

Y cuando los empleadores públicos o privados no tengan dichos registros, deben iniciar acciones efectivas para reconstruir los archivos laborales de una persona que se han perdido o destruido, y no le pueden trasladar a ella dicha carga.

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Indica también que cuando este escenario se presenta, el empleador que incurrió en dicha omisión debe asumir las consecuencias que se derivan de ello, y pagar la suma del cálculo actuarial que corresponda al tiempo en que no realizó los aportes al sistema.

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Para la corte constitucional es claro que hubo una omisión en la afiliación y que la empresa debera pagar el calculo actuarial que el fondo de pensiones le indique por la omisión de afiliación.

Ver sentencia T-409 de 2024

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