Una trabajadora de 65 años radico ante el fondo de pensiones en la cual estaba afiliada la solicitud de pensión y el fondo de pensiones respondió que no la podía pensionar porque le hacían falta unas semanas de cotizacion.
Te puede interesar leer: El trabajador no puede asumir los riesgos o perdidas del empleador.
La trabajadora revisando exhaustivamente su historial laboral, identifico que en una de las empresas en la que trabajo, no se reporto el pago de las semanas cotizadas aproximadamente de 3 años y solicito a esta la copia del pago de pensión de los periodos pendientes.
La empresa le respondió que ellos no podían entregarle dicha informacion ya que habían pasado mas de 20 años y no contaban con dichos registros por lo cual no podían garantizar que esta trabajadora efectivamente estuviese vinculada laboralmente en dichos periodos.
Te puede interesar leer:
Y el fondo de pensiones indico que la empresa había realizado la afiliación 3 años después al tiempo que la trabajadora estaba solicitando ajuste.
Al no responderle ni el fondo de pensiones ni la empresa que omitió los pagos, la trabajadora decide instaurar acción de tutela.
Te puede interesar leer:Las incapacidades Prescriben
Una vez la corte constitucional conoce el caso de esta trabajadora que solicito la corrección de su historial laboral porque en dicho historial no aparecen los periodos trabajados del 16 de noviembre de 1982 al 22 de noviembre de 1984 por su antiguo empleador y el fondo de pensiones reitera que dichos aportes no aparecen en el historial laboral a causa de que su empleador no la afilio oportunamente y la misma empresa indica que era materialmente imposible establecer con claridad la fecha en que la extrabajadora inicio relación laboral, dado que fue hace demasiado tiempo y no cuentan con dichos registros, la corte constitucional aclara que los responsables del cuidado y custodia de la información laboral no son los trabajadores quienes son una parte débil de la relación, sino sus empleadores y las administradoras de pensiones.
Y cuando los empleadores públicos o privados no tengan dichos registros, deben iniciar acciones efectivas para reconstruir los archivos laborales de una persona que se han perdido o destruido, y no le pueden trasladar a ella dicha carga.
Te puede interesar leer: ¿Quien debe pagar los examenes medicos laborales?
Indica también que cuando este escenario se presenta, el empleador que incurrió en dicha omisión debe asumir las consecuencias que se derivan de ello, y pagar la suma del cálculo actuarial que corresponda al tiempo en que no realizó los aportes al sistema.
En Hoymeaseguro puedes recibir Sin Costo asesoría legal sobre procedimientos internos en control documental.
Para la corte constitucional es claro que hubo una omisión en la afiliación y que la empresa debera pagar el calculo actuarial que el fondo de pensiones le indique por la omisión de afiliación.
Ver sentencia T-409 de 2024
Únete a nuestro canal en WhatsApp