¿Me puedo pensionar dos veces?

7 de junio de 2024 por
¿Me puedo pensionar dos veces?
PC
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Un ciudadano interpuso una demanda a Colpensiones con el propósito de convertir la pensión de invalidez a la pensión anticipada de vejez sin embargo en el año 1991 sufrió un accidente no laboral que le produjo una incapacidad permanente del 100% del grado de invalidez y a causa de este accidente lo pensionaron por invalidez.

El fondo de pensiones le negó el reconocimiento de la pensión solicitada, indicando que el ciudadano ya estaba pensionado por invalidez de origen no laboral indicando que la pensión de vejez resultaba incompatible con la pensión de invalidez ya reconocida, en tanto que cubren riesgos diferentes.

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El fondo de pensiones está en la obligación de verificar si la pensión ordinaria de vejez es mas o menos favorable que la pensión actual por invalidez que ha venido percibiendo el ciudadano.

La corte ha reiterado, que, ante la incompatibilidad de las pensiones de vejez e invalidez de origen común, el afiliado tiene derecho a elegir la que resulte más beneficiosa.

Es un hecho indiscutido y ampliamente reconocido, que una persona pensionada por invalidez puede continuar aportando al sistema general de pensiones por acceder a otro empleo o desarrollar una actividad productiva con el resto de su capacidad ocupacional que no se vio afectada por la invalidez declarada, esto con el fin de continuar construyendo una futura y posiblemente mejor pensión de vejez.

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Lo cual nos deja como conclusión que en Colombia una persona NO puede pensionarse dos o más veces de manera legal y legítima, sin embargo si puede escoger cual pensión es mas favorable.

La pensión es un beneficio otorgado por el sistema de seguridad social a personas que cumplen con los requisitos establecidos, como haber alcanzado la edad para pensionarse o tener una incapacidad permanente con una perdida de capacidad laboral superior al 50%.

Una vez que una persona obtiene su pensión, ya sea por vejez, invalidez o cualquier otro motivo, no puede recibir otra pensión del mismo tipo.

Ver sentencia SL1023 - 2024 Corte Suprema de Justicia sala de casación laboral.

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