Una aspirante al cargo de asesor de moda se presentó a una convocatoria laborales en la cual supero todos los filtros de selección, le dieron la bienvenida a la empresa, sin embargo, cuando inicio el proceso de contratación le solicitaron informacion sobre el esquema de vacunación contra el COVID-19 a lo cual ella manifestó que no contaba con el mismo ya que se había contagiado 4 veces y no le veía la pertinencia a vacunarse, sin embargo la empresa detuvo el proceso de contratación indicándole a la aspirante que la compañía tenía como política no contratar a quienes no se hayan vacunado y por este motivo no la podían contratar y esto le fue notificado de manera verbal delante de aproximadamente 10 personas que estaban en la empresa.
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La aspirante instauro acción de tutela indicando que la empresa la vulnero al no contratarla, ocasiono daños materiales y morales y la discrimino en presencia de mas o menos 10 personas.
La corte constitucional en cuanto a la obligatoriedad del esquema de vacunación contra el COVID-19 en su análisis indico que la medida no es necesaria ya la empresa podría haber realizado una combinación de medidas para reducir los riesgos de contagio como por ejemplo distanciamiento físico, uso de mascarilla, ventilación de espacios cerrados, e higiene de manos.
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En esa medida, el requisito de vacunación no guarda relación con las funciones de la vacante y la obligatoriedad de la empresa sobre el esquema de vacunación COVID-19 desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la aspirante el cual faculta a los individuos a declinar o a solicitar cualquier procedimiento médico, de conformidad con su proyecto de vida y convicciones y ese requisito solicitado por la empresa le impide a la aspirante decidir sobre su propia salud de manera autónoma.
Adicional a esto el requisito del esquema de vacunación COVID-19 no se encuentra previsto en el protocolo de bioseguridad de la empresa, en el manual de contratación ni en el perfil del cargo, lo cual desconoce las garantías inherentes al debido proceso y que deben orientar la selección de personal en el sector privado.
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Con respecto al proceso de selección que llevo a cabo la empresa, la corte constitucional se pronunció indicando que la libertad económica que faculta a los empresarios a reglamentar los procesos de selección de personal encuentra un límite en los derechos fundamentales de los aspirantes.
En este escenario, debe garantizarse el debido proceso mediante la observancia de los principios de publicidad y transparencia, a efectos de que los ciudadanos conozcan las condiciones a las cuales se someten al momento de la postulación y, posteriormente, las razones por las cuales no cumplieron con los requisitos exigidos.
Asimismo, la etapa precontractual debe regirse por la buena fe y el respeto a la oferta laboral.
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Por otra parte, debe garantizarse el derecho a la igualdad, lo cual supone que la exclusión de los participantes no puede basarse en criterios prejuiciosos carentes de una fundamentación objetiva y razonable que demuestre la falta de aptitud para realizar las funciones propias del cargo. P
or consiguiente, debe existir una relación entre los requisitos y las tareas a cumplir, así como entre aquellos y la experiencia y las habilidades que se esperan de los participantes.
En este orden de ideas la corte constitucional ordeno a la empresa con un plazo máximo de 48 horas a reincorporar y dar continuidad a la contratación a la aspirante al mismo cargo y con las mismas expectativas y beneficios laborales propuestos en su momento.
Adicionalmente le ordena la empresa a pagar la indemnización por daños morales al excluirla repentinamente del proceso de selección para el cargo de asesora de moda, e invita a la empresa para que en conjunto con su ARL evalué los riesgos en seguridad y salud en el trabajo asociados al COVID-19, y establecer las medidas de prevención y control actualizadas y pertinentes.
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Por último Ordena a la empresa que se abstenga de requerir el esquema de vacunación COVID-19 a las personas que participan en los procesos de selección y modifique los formatos y procedimientos documentales de contratación.
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