Una trabajadora del área comercial en una compañía solicita al Ministerio de trabajo que le resuelva la siguiente duda:
“Trabajo en el área comercial y desde la integración dos empresas se han estado modificando las metas comerciales y con ellos las comisiones. Ayer nos notificaron el esquema de pago 2022 y arbitrariamente duplicaron la meta y bajaron en un 50% el pago. Me gustaría saber si legalmente eso es permitido o tengo algún medio en el cual reclamar. La empresa nos dice que eso es lo que hay”
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El Ministerio de trabajo le responde lo siguiente:
El empleador tiene la facultad para modificar las condiciones laborales del trabajador en cuanto al modo, lugar, tiempo o cantidad de trabajo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores y por razones de conveniencia que surgen de las necesidades de la empresa y no por motivos personales o subjetivos de éste, pues debe observar las condiciones mínimas del debido respeto y la dignidad de los trabajadores.
En sentido propio o restringido, permite al patrono alterar o modificar por decisión suya aspectos tales como la forma de remuneración, el horario, la función, oficio o puesto laboral, y el lugar o sitio del trabajo.
Pero este derecho empresarial debe atemperarse teniendo en cuenta el claro derecho del trabajador a que su situación no sea desmejorada (el principio de “la condición más beneficiosa”), y debe ser de todos modos utilizado como todo derecho, no de manera caprichosa, sino por razones objetivas, humanas o técnicas, de organización o producción”.
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En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, vale decir, sus efectos se producen en el tiempo, de manera tal, que cobra respecto de éste, especial importancia la posibilidad de introducir modificaciones en su contenido, sin embargo es fundamental tener presente que el empleador puede variar las condiciones laborales, las funciones o responsabilidades a cargo, pero nunca sin el acuerdo o aceptación por parte del trabajador ni para desmejorarlo, ya sea en un contrato a término fijo, indefinido o por la duración de la obra.
Por lo anterior, considera el Ministerio de Trabajo que en todo contrato de trabajo, las partes deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones y términos del mismo, razón por la cual, las modificaciones que el empleador realice deben obedecer a la consensualidad propia del contrato de trabajo y a criterios de justicia y proporcionalidad, a fin de que los cambios o traslados de cargo del trabajador, puedan realizarse siempre y cuando exista consentimiento del trabajador y no se vea desmejorada su situación.
Es de anotar que el empleador no se encuentra facultado para modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el tipo de contrato, el salario, la jornada de trabajo y las funciones, pues en todo caso, es preciso destacar que los derechos laborales tienen el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral.
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