El dia de hoy, les comparto el Concepto 64208 emitido por el Ministerio de Trabajo dando respuesta al radicado 02EE2021410600000063683, en este concepto el Ministerio de Trabajo realiza la aclaración a la siguiente pregunta:
Cual es concepto Jurídico respecto a “la procedencia de darle tramite a la queja de acoso laboral de un extrabajador”
El comité de convivencia laboral fue creado ante la necesidad de contribuir a la identificación, evaluación, prevención, intervención, monitoreo de la exposición de factores de riesgos psicosocial que se presenta en el ámbito laboral a causa del acoso laboral.
Los comités de convivencia laboral tienen como finalidad prevenir el acoso laboral en contra de los trabajadores, con esto, protegerlos contra los riesgos psicosociales que pueden afectar su salud, a través de un proceso conciliatorio que permita resolver cualquier tipo de situación que puede constituir un acto de acoso laboral al interior de cualquier empresa, entidad pública o privada.
El artículo 6 de la resolución 652 de 2012 establece las funciones del comité de convivencia laboral, dentro de las que se encuentran.
1.Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. (…)
2. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja
3. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
4. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
6. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comite de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informara a la alta dirección de la empresa, cerrara el caso y el rabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
Estas funciones del comité de convivencia laboral, que a su vez, regulan el trámite que debe adelantar este organismo frente a las quejas presentadas por los trabajadores que presuntamente han sido víctimas de actos de acoso laboral, en criterio de esta coordinación, permiten confirmar que las actuaciones que deben adelantar los comités tienen una naturaleza conciliatoria, por lo tanto, resulta indispensable que los procesos que se lleven a cabo en virtud de las quejas por acoso laboral, se adelanten con la participación de las partes involucradas, en donde el comité medie con el fin de buscar soluciones frente a las situaciones de un presunto acoso, así mismo establecer un plan de mejora entre las partes para mejorar su convivencia laboral, las cuales no pueden llevarse a cabo ante una queja presentada por un ex trabajador, pues no sería posible adelantar este proceso, ante la falta de una de las partes, que imposibilitarían llegar a un acuerdo, así como realizar un plan de mejora entre los trabajadores sobre la convivencia laboral, pues una de las partes ya no se encuentran laborando dentro de la empresa.
A pesar de lo anterior, el trabajador se encuentra facultado para interponer las acciones contempladas en la ley 1010 de 2006, ante las autoridades judiciales o administrativas, con el fin de que se adelante el proceso sancionatorio contemplado en el artículo 13, por parte del juez del trabajo, para el caso del sector privado, el cual cuenta con la competencia para que se interpongan las sanciones contempladas en el artículo 10, como es la de determinar que la terminación del contrato se dio sin justa causa, cuando el acoso laboral dio lugar a la renuncia o el abandono del cargo.
Ahora bien, si un extrabajador desea colocar una queja por acoso laboral, será necesario que el extrabajador adelante directamente las acciones judiciales o administrativas establecidas en la ley 1010 de 2006, con el fin de que se adelanten los procesos correspondientes y se impongan las sanciones a que haya lugar.