Un extrabajador de una empresa del estado es diagnosticado con una dependencia crónica de alcohol específicamente con Trastornos Mentales y del comportamiento por consumo de alcohol F103, enfermedad que no le permitía un desempeño normal de su vida cotidiana, afectando su comportamiento, pues le producía una crisis de trastorno mental y de comportamiento debido al consumo excesivo de alcohol adicionalmente el extrabajador en diferentes oportunidades consulto a su psiquiatra el cual lo remitió para ser internado con el objetivo de iniciar un tratamiento de rehabilitación por alcoholismo crónico, le pidieron asistir a terapias individuales y grupales con psiquiatra y psicólogo, terapia Ocupacional Física y Familiar, seguido de proceso externo cognitivo y conductual por psicología, terapia Individual por psicología y/o psiquiatría y Control Toxicológico, motivo por el cual no se presentó a cumplir con sus actividades laborales para las cuales fue contratado, la entidad pública con conocimiento de lo expresado anteriormente lo saco de la nómina y le suspendió el pago de la seguridad social argumentando que el trabajador no presento ninguna excusa médica o de otra índole, que justificara las ausencias de 16 dias en los cuales el extrabajador no se presentó a trabajar, aclarando que como entidad pública realizo varios llamados de atención, un proceso disciplinario que se le llevó a cabo por las ausencias injustificadas, el cual tuvo como consecuencia la suspensión por dos meses del extrabajador y al ver que el extrabajador seguía incurriendo en el mismo error la empresa toma la decisión de hacer la desvinculación pertinente.
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La Corte Constitucional en diciembre de 2001, definió las características de la adicción al alcohol, así: “el alcoholismo presenta, desde el punto de vista jurídico, varias características relevantes y concurrentes: (i) se trata de una afección que es el resultado del deseo repetido de quien consume alcohol, es decir, el alcoholismo no surge instantáneamente sino que su desarrollo supone una conducta continuada en el tiempo; (ii) el consumo de alcohol puede generar cambios profundos en el comportamiento de la persona a diferencia de otras adicciones como el tabaco que pueden afectar las relaciones interpersonales del alcohólico y amenazar derechos de terceras personas; (iii) superar el alcoholismo requiere del concurso decidido y constante de la voluntad de la persona que consume alcohol –aunque dicha voluntad podría ser insuficiente–“. También precisó que los jueces «carecen del conocimiento científico adecuado para determinar qué tratamiento médico requiere, en una situación dada, un paciente en particular.
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En conclusión, la corte está a favor de la entidad pública indicando que una entidad pública y/o privada no puede presumir que cada ausencia del trabajador este relacionada con causa a un cuadro de adición de alcoholismo, bien sea por consumo o por el síndrome de abstinencia, por lo cual reitera que este ausentismo debe ser justificado por el respectivo médico, pues ni la entidad pública y/o la empresa privada, ni el juez puede suplir el dictamen del profesional de la salud que constate cada recaída.
Lee la sentencia completa aquí: Sent-76001233300820160194801 trabajadores patologías alcohol