Como se materializa el Acoso Sexual Laboral

27 de mayo de 2024 por
DAVID CABUYO
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Unas trabajadoras fueron asediadas sexualmente por parte de su jefe, quien les decía de manera reiterada que su perfume lo excitaba, que le diera del chicle que comía o que sostuvieran “algo”, dado que eran mujeres lindas, bajo la advertencia de que él podía despedirlas cuando quisiera.

Entre los distintos actos de hostigamiento, a una de ellas le tocó los glúteos sin su consentimiento, haciendo la mímica de querer limpiar su pantalón, cuando ella se encontraba de espaldas enviando un fax desde su oficina.

A otra trabajadora le hacía comentarios soeces sobre sus nalgas, su cuerpo, sus relaciones sentimentales e interacciones sexuales ante sus compañeros de trabajo, en varias ocasiones, este se bajó los pantalones, en espacios privados como su oficina o el archivo, para exhibirle su miembro viril erecto y pedirle que le practicara sexo oral, se lo tocara o le aplicara crema para sus nacidos.

El Jefe hizo comentarios públicos y privados sobre el cuerpo de una de las trabajadoras, sus relaciones sexuales, el estado de sus genitales, le enrostró la necesidad de tener a un “macho” al lado y le ofreció su ayuda para suplir las eventuales carencias sexuales que pudieran tener.

A otra trabajadora le decía “usted está buena, tiene buenas tetas, buen culo, usted puede conseguir lo que quiera, usted puede conseguir aquí un ascenso, usted puede conseguir lo que quiera, ¿por qué no lo hace?, venga, baje y haga lo que tiene que hacer (…)”, pidiéndole expresamente “una mamadita”

La trató de manera indigna diciendo que era una bruta, porque no era capaz de hacer su trabajo, al paso que la tildó de loca ante sus colegas cuando dejaba ver su tristeza o temor por los hostigamientos de su superior.

Las trabajadoras añadieron que el Jefe tenía por costumbre narrarles eventos de su vida sexual, de cómo hacía el amor con sus parejas, qué clase de ropa interior usaban y todas las descripciones, en general, de sus encuentros sexuales. Por ejemplo “nos refería de que él en un avión hacia el amor con la novia que iba, que un día había partido un bifé allá en la casa del papá haciendo el amor con una novia, que las novias se ponían hilos de print, de color print de tigre, que hacía el amor en los baúles de los carros”.

Una de las trabajadoras indico que no tuvo apoyo alguno en la empresa, sus compañeros se burlaban de ella y otros le hacían comentarios, por ello no quería volver a trabajar.

Es claro para la Sala de casación penal de la corte suprema de justicia que estos actos reiterados de acoso sexual fueron cometidos por el Jefe valiéndose de la superioridad que su cargo le confería y en un entorno laboral de discriminación y violencia de género contra la trabajadora, incentivado en parte por él mismo, con la anuencia de los colegas que laboraban en esa dependencia y la indiferencia de la empresa y que el acusado abusó de su poder para generar un ambiente laboral denigrante encaminado a doblegar el consentimiento de las trabajadoras a fin de que ella accediera a sus pretensiones sexuales.

Sin que la trabajadora afectada pudiera defenderse, ante el miedo que la posición laboral del jefe le infundía, o acudir al gerente general de la compañía, con quien el acusado tenía una relación de confianza, o a sus compañeras que en su mayoría habían sido incorporadas por el jefe a la planta de personal.

De hecho, aunque recurrió a un comité de convivencia, la única solución brindada consistió en un traslado que ni siquiera se materializó por la injerencia del entonces gerente general de la empresa.

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Es claro que estos sucesos no pueden ser considerados como “burlas” o “meros coqueteos” al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos “irrespetuosos o fuera de tono” o de “gravedad indecorosa”.

Entender que el cuerpo de la mujer puede ser utilizado para realizar bromas o burlas, cuando ella no lo ha consentido expresamente, es desconocer su dignidad humana porque se la considera o trata como una cosa.

Es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada.

De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no.

la Corte también hace un llamado a dar efectiva aplicación a la Ley 1257 de 2008, en el sentido de adoptar los mecanismos idóneos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios libres de violencia y discriminación, en consecución de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, dada la importancia de dispensar a nivel de las instancias laborales, bien sea públicas o privadas, una respuesta rigurosa, efectiva y de apoyo, atención y protección a las víctimas de este tipo de comportamientos, en aras de prevenirlos, evitar su normalización y lograr su condigna sanción, como presupuesto indispensable para erradicar la violencia de género y el acoso sexual en las relaciones de trabajo.

La corte indica que a el Jefe como autor del delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo, y establece una pena de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Lea la sentencia 1242 de 2023 en la cual explican este caso al detalle

Y deja en claro que el acoso sexual en el trabajo se materializa de acuerdo con el artículo 210 A del Codigo Penal el cual describe la conducta punible de acoso sexual como:

El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Cuando nos referimos “a otra persona”, significa que el acoso sexual puede ser cometido contra cualquier ser humano, sin distinción de género, edad, raza, nacionalidad, posición social o económica

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