El Código Sustantivo del Trabajo en sus Artículos 149 y 150 señalan los descuentos prohibidos y permitidos para realizar por nómina.
Articulo 149 Código Sustantivo del Trabajo (Descuento Prohibidos):
El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial.
Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
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Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
Articulo 150 Código Sustantivo del Trabajo (Descuento Permitidos):
Siempre que exista previamente, una autorización clara y expresa, suscrita por el trabajador, que no afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley, el empleador quedará obligado a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley, teniendo en cuenta que el empleador que incumpla con dichos descuentos debidamente autorizados, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento:
Los descuentos debidamente autorizados por el trabajador se podrán efectuar sobre:
Cuotas sindicales
Cuotas de cooperativas
Cuotas de cajas de ahorros
Cuotas con destino al seguro social obligatorio
Cuotas de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado
Cuotas de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes).
Siempre que se afecte el salario mínimo mensual vigente o convencional del trabajador o la parte del salario declarada inembargable por la ley, se requiere orden judicial para que proceda la retención, deducción o compensación de alguna suma del salario del trabajador, tal y como lo establece el Numeral 2º del Artículo 149 del CST.
La Cooperativa Financiera legalmente autorizada, puede ordenar al empleador el pago de una deuda, debidamente autorizada por un trabajador hasta por un 50% de sus salarios y prestaciones sociales, siempre y cuando no se afecte el salario mínimo mensual vigente o convencional del trabajador.
Ahora bien, si la Cooperativa legalmente autorizada, pretende ordenar la retención del 50% de un salario mínimo legal vigente o convencional, dicha cooperativa deberá adelantar un proceso ejecutivo, para que sea un juez de la república quien ordene dicho embargo, dado que se estaría afectando el mínimo vital del trabajador, lo anterior, en atención al Numeral 2° del Artículo 149 del CST, por lo que en este caso, no bastara con que la cooperativa acreedora envíe una misiva al empleador aportando copia del título valor, ordenando la retención y demás documentos que considere pertinentes, por ser una facultad propia de los jueces de la república.
Lee el concepto completo aquí: Cpto-76669-23 Descuentos prohibidos y autorizados