La Corte Suprema de Justicia ha confirmado la condena contra un trabajador exdirector de gestión de tecnologías de la información y comunicación de una prestigiosa universidad en Bogotá, por el delito de acoso sexual.
Durante el segundo semestre del año 2014 y todo el año 2015, el Exdirector de gestion de tecnologías de la informacion acosó sexualmente a su subalterna,
Los actos incluyeron comentarios obscenos, intentos de besos forzados, tocamientos inapropiados y solicitudes de favores sexuales.
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La víctima, quien trabajaba en el área de tecnologías de la información, denunció que estos comportamientos crearon un ambiente laboral hostil y humillante.
El caso se centró en determinar si las acciones del Exdirector constituían acoso sexual según el artículo 210 A de la Ley 599 de 2000.
El abogado que lo defendió argumentó que no había pruebas suficientes y que los testimonios eran inconsistentes. Sin embargo, la Corte Suprema destacó la importancia de considerar el contexto y la perspectiva de género al evaluar las pruebas.
La Corte Suprema confirmó la condena a el exdirector de tecnologías de la informacion, imponiéndole una pena de doce meses de prisión y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo periodo.
La Corte Suprema confirmó la condena, destacando que:
- Relación de Poder: El Exdirector de tecnologías de informacion tenía una posición de autoridad sobre la víctima, lo que facilitó el acoso.
- Conducta Reiterada: Los actos de acoso no fueron aislados, sino que ocurrieron de manera intermitente durante varios meses.
- Testimonios: Los testimonios de la víctima y de la psicóloga que la atendió fueron clave para corroborar los hechos. La psicóloga confirmó que la víctima se sentía agobiada y humillada por las insinuaciones del acusado.
- Ambiente Laboral Hostil: La Corte reconoció que el ambiente laboral hostil creado por el Exdirector de tecnologías fue una consecuencia de su interés sexual no correspondido.
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La decisión refuerza la protección de los derechos de las víctimas de acoso sexual, destacando que las conductas humillantes y no consentidas son suficientes para configurar el delito, sin necesidad de actos sexuales explícitos.
Esto puede animar a más víctimas a denunciar, sabiendo que sus casos serán tomados en serio.
Tips para que las empresas puedan evitar Casos de Acoso Sexual
1. Implementar Políticas Claras: Establecer políticas de cero tolerancia al acoso sexual y asegurarse de que todos los empleados las conozcan.
2. Capacitación Regular: Ofrecer formación continua sobre acoso sexual y conductas inapropiadas en el lugar de trabajo.
3. Canales de Denuncia: Crear mecanismos confidenciales y seguros para que los empleados puedan reportar casos de acoso.
4. Investigaciones Rápidas y Justas: Asegurar que todas las denuncias se investiguen de manera rápida, imparcial y exhaustiva.
5. Apoyo a las Víctimas: Proporcionar apoyo psicológico y legal a las víctimas de acoso.
6. Supervisión Adecuada: Supervisar el comportamiento de los empleados, especialmente aquellos en posiciones de poder.
7. Cultura de Respeto: Fomentar un ambiente de trabajo respetuoso y profesional.
8. Revisiones Periódicas: Realizar auditorías y revisiones periódicas de las políticas y procedimientos de la empresa.
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9. Consecuencias Claras: Establecer y comunicar claramente las consecuencias de las conductas de acoso.
10. Liderazgo Comprometido: Asegurar que los líderes de la empresa estén comprometidos con la prevención del acoso sexual.
11. Feedback Continuo: Recoger y actuar sobre el feedback de los empleados sobre el ambiente laboral.
12. Promover la Igualdad: Fomentar la igualdad de género y la diversidad en el lugar de trabajo.
13. Evaluaciones de Riesgo: Realizar evaluaciones de riesgo para identificar y mitigar posibles situaciones de acoso.
14. Transparencia: Mantener transparencia en los procesos de investigación y resolución de casos.
15. Reforzar la Confianza: Trabajar para construir y mantener la confianza entre los empleados y la administración.
Esta sentencia refuerza la importancia de un entorno laboral seguro y respetuoso, y destaca la responsabilidad de las empresas en la prevención y manejo adecuado de casos de acoso sexual.
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También establece un precedente claro sobre cómo deben ser tratados los casos de acoso sexual, especialmente en el ámbito laboral.
La sentencia pone de relieve la responsabilidad de los empleadores en la creación de ambientes laborales seguros y respetuosos.
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Las empresas deben ser proactivas en la implementación de políticas y procedimientos para prevenir el acoso sexual, ya que la falta de acción puede resultar en sanciones legales.
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Ver sentencia SP 2484-2024
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