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La Ley 2466/25 Transforma la Prevención del Acoso y la Discriminación en tu Empresa ✨

13 de julio de 2025 por
La Ley 2466/25 Transforma la Prevención del Acoso y la Discriminación en tu Empresa ✨
PC
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La Ley 2466 del 2025 (Reforma Laboral) ha revolucionado la protección de la dignidad y la igualdad en el trabajo en Colombia. Ahora, el acoso laboral y la discriminación tienen una definición más amplia, moderna y alineada con los estándares internacionales de la OIT. aqui te explico cómo proteger jurídicamente a tu empresa y a tus trabajadores ante este nuevo escenario.

La nueva definición de acoso laboral y discriminación en Colombia exige a las empresas un compromiso real con la dignidad, la igualdad y la salud mental de sus trabajadores. Blindar jurídicamente tu empresa es invertir en bienestar, productividad y reputación. ¡No esperes a la primera denuncia para actuar! 🚦

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¿Qué debe hacer el empleador para blindar jurídicamente a la empresa? 🏢🔒

Actualizar políticas internas: Adapta el reglamento interno, el código de ética y las políticas de convivencia a la nueva definición de acoso y discriminación. Incluye expresamente la protección frente a identidad de género, orientación sexual, raza, discapacidad, salud mental, religión, edad, afiliación sindical, entre otros.

Capacitar a todo el personal: Realiza capacitaciones periódicas sobre acoso laboral, discriminación y derechos humanos. Recuerda que la ley exige enfoque de género y derechos humanos en la prevención.

Implementar canales de denuncia efectivos y confidenciales: Asegura que los trabajadores puedan reportar cualquier situación de acoso o discriminación sin temor a represalias. El canal debe ser accesible, seguro y garantizar el debido proceso.

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Actuar con diligencia ante cualquier queja: Investiga y documenta cada caso, aplica medidas correctivas inmediatas y protege a la víctima. La omisión puede generar responsabilidad directa para la empresa.

Promover la cultura de respeto y tolerancia cero: Fomenta un ambiente laboral donde la dignidad, la igualdad y la diversidad sean valores centrales. ¡La prevención es la mejor defensa!

¿Qué debe implementar, documentar o ajustar el área de SST y Talento Humano? 📋👩‍💼

Actualizar el SG-SST: Incorpora la nueva definición de acoso y discriminación en la matriz de peligros psicosociales, protocolos de intervención y programas de promoción de la salud mental.

Revisar y ajustar el COPASST y el Comité de Convivencia: Asegúrate de que estos comités estén activos, capacitados y con procedimientos claros para atender casos de acoso y discriminación.

Documentar todas las acciones: Registra capacitaciones, campañas, investigaciones, medidas tomadas y seguimientos. La trazabilidad es clave ante una inspección o proceso judicial.

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Evaluar riesgos psicosociales periódicamente: Aplica encuestas y herramientas para identificar factores de riesgo y tomar acciones preventivas.

Ajustar procesos de selección y contrataciónElimina cualquier sesgo o práctica discriminatoria en la selección, contratación y promoción de personal.

Actualizar Reglamento Interno, Política de Igualdad y Protocolo de Denuncias antes de 31-dic-2025.

Capacitar en enfoque diferencial y Convenio 190 OIT (mínimo 6 h anuales).

Crear/fortalecer Comité de Convivencia y difundir canales confidenciales (línea 24/7, buzón digital).

Incluir riesgos de violencia y acoso en la matriz de peligros psicosociales del SG-SST.

Garantizar trazabilidad: actas, informes, medidas de protección a víctimas, acuerdos de conciliación.

Identificar factores de riesgo (teletrabajo, cargas de trabajo, jefaturas tóxicas).

Diseñar indicadores: rotación, ausentismo psicosocial, encuestas de clima.

Articular COPASST, Comité de Convivencia y Medicina Laboral para intervenciones tempranas.

Custodiar evidencias (EPP psicosocial, citaciones, correos) para defensa jurídica.

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Reportar a la ARL eventos psicosociales graves (Resol. 1401/2007 + Circular 005 de 2021).

¿Qué NO deben hacer las empresas? 🚫

No ignorar o minimizar denuncias: Toda queja debe ser atendida con seriedad y prontitud. Ignorarla puede ser considerado complicidad.

No tomar represalias contra denunciantes: Despedir, presionar la renuncia o discriminar a quien denuncia es ahora un acto de discriminación laboral sancionable.

No permitir prácticas discriminatorias, ni siquiera de terceros: La empresa responde también por el comportamiento de contratistas, proveedores, clientes y cualquier persona vinculada al entorno laboral.

No improvisar en la gestión de casos: La falta de protocolos claros puede agravar la situación y aumentar la responsabilidad legal.

No limitar la protección solo a empleados directos: La nueva ley protege a contratistas, aprendices, pasantes, candidatos, ex-trabajadores y cualquier persona vinculada al trabajo,  la ley cobija a contratistas y terceros.

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Silenciar o mediar informalmente sin protocolo: viola debido proceso.

Trasladar o despedir a la víctima “por evitar problemas”.

Tolerar bromas “culturales” (machismo, racismo, LGBT-fobia).

Entregar NDAs para callar el caso: podría considerarse coacción.

Que nos dice la Ley en Colombia 👨‍⚖️👩‍⚖️

1. Marco normativo actualizado

✅ Constitución (arts. 1, 13, 25, 53): dignidad humana, igualdad y trabajo en condiciones justas.

✅ Ley 1010 de 2006: tipificó modalidades de acoso laboral (maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad, desprotección).

✅ Ley 2466 de 2025 (arts. 16-21):

🧡 Amplía la definición a “violencia y/o acoso en el mundo del trabajo”, incluso con un solo acto.
🧡 Cobija a empleados, contratistas, pasantes, candidatos, exempleados, proveedores, clientes y terceros.
🧡 Reconoce modalidades verticales (ascendentes/descendentes) y horizontales.
🧡 Integra enfoque de género y derechos humanos (Convenio 190 OIT).

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✅ Cód. Sustantivo del Trabajo (arts. 57, 58, 239-bis), Ley 1257/2008, Ley 1482/2011 (antidiscriminación penal) y Res. 652/2012 – Comités de Convivencia.

Sanciones:

🤯 Administrativas (Mintrabajo): hasta 5 000 SMMLV (art. 486 CST).
🤑 Civiles: indemnización plena de perjuicios (art. 2341 C.C.).
☠️ Penales: delito de acoso laboral (Ley 1010, art. 7) o discriminación (Ley 1482).
🤷‍♀️ Laborales: reintegro, nulidad de despido, pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.

2. Elementos jurídicos del “nuevo” acoso laboral

ElementoCambios Ley 2466/25Implicación práctica
Ámbito“Mundo del trabajo” (no sólo lugar de trabajo)Se evalúan chats corporativos, traslados, eventos sociales 🗨️
FrecuenciaBasta un acto grave o repetición de conductasIncrementa el riesgo de responsabilidad por incidentes aislados
SujetosIncluye terceros y aspirantesEl empleador responde por proveedores y head-hunters
Objetivo/efectoCausar o ser susceptible de causar daño físico, psíquico, sexual, económicoSe enfatiza la carga probatoria en el empleador

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3. Alguno de los ejemplos típicos de acoso laboral bajo la nueva ley

  1. 😡 Maltrato verbal: jefe llama “inútil” a un trabajador en reunión virtual (vertical descendente).
  2. 📲 Acoso digital: compañeros envían memes homofóbicos en el grupo de WhatsApp corporativo (horizontal).
  3. 🕓 Persecución: cambiar turnos para impedir que una madre lactante pueda amamantar.
  4. 🚪 Entorpecimiento: TI bloquea reiteradamente el usuario del analista que denunció prácticas irregulares.
  5. 🏷️ Etiquetado público: publicar el KPI de “peor vendedor” en la cartelera con foto y apodos.
  6. ☝️ Acoso sexual (acto único): directivo exige favores íntimos a cambio de renovar contrato.

4. Alguno de los ejemplos de discriminación laboral reconocidos explícitamente

SupuestoFundamento legalConsecuencia
Despedir a un trabajador con depresión diagnosticadaArt. 17 Ley 2466 (“salud mental”)Despido nulo + reintegro
Negar ascenso a colaboradora transArt. 16 (identidad de género) + art. 13 C.P.Indemnización y multa
Obligar a mujer embarazada a cargar peso > 10 kgArt. 17 y art. 239 CSTProtección reforzada, posible delito
Rechazar HV por ser extranjero venezolanoArt. 16 (origen nacional)Multa antidiscriminación Ley 1482
Pagar menos a personas afro en el mismo cargoConvenios 100/111 OIT + Ley 2466Multa Mintrabajo + retroactivo salarial
Presionar renuncia a afiliado sindicalArt. 58 CST + arts. 16-18 Ley 2466Fuero sindical + sanciones

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¿Cuál es el papel del intermediario de ARL ante este tema? 🤝

El intermediario de ARL es un aliado estratégico para la prevención y gestión de riesgos psicosociales, tu intermediario podría apoyarte con:

✅ Diagnóstico de riesgos psicosociales y diseño de programas de prevención.

✅ Capacitaciones certificadas sobre la Ley 2466 y acoso laboral.

✅ Acompañamiento en investigaciones y reporte de presunta enfermedad laboral de origen psicosocial.

✅ Asesoría para evitar sub-registro de casos y sanciones de UGPP/Mintrabajo.

✅ Seguimiento post-incidente para verificar eficacia de las medidas.

✅  Asesoría especializada: Te orienta en la actualización de políticas, protocolos y programas de prevención, alineados con la nueva normativa.

✅  Capacitación y sensibilización: Organiza talleres y campañas sobre acoso laboral, discriminación y salud mental, con enfoque de género y derechos humanos.

✅  Acompañamiento en la gestión de casos: Apoya en la investigación, documentación y reporte de incidentes ante la ARL y las autoridades competentes.

✅  Actualización normativa: Te mantiene informado sobre cambios legales y mejores prácticas, evitando sanciones y fortaleciendo la cultura preventiva.

✅  No reemplaza la responsabilidad del empleador: Recuerda: el intermediario asesora y acompaña, pero la responsabilidad final de la gestión y prevención es de la empresa.

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