Muere mensajero y empresa es demandada por sus familiares

17 de mayo de 2024 por
DAVID CABUYO
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Un trabajador falleció a causa de un accidente de trabajo que ocurrió por responsabilidad del empleador realizando las actividades para las cuales fue contratado “Mensajero”, el trabajador se desplazó en motocicleta a una entidad bancaria con el fin de consignar $45.000.000 y varios títulos valores de propiedad de la empresa empleadora; sin embargo, en el trayecto fue abordado por unos sujetos que lo hurtaron e hirieron con arma de fuego, situación que posteriormente le provocó la muerte, la empresa solo le suministró a el trabajador fallecido una maleta; la moto era de él, y no contaba con ningún medio de protección ni se impartió capacitación sobre la seguridad para el transporte del dinero por parte de la empresa.

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En consecuencia, sus familiares requirieron que se condene al pago de la indemnización por perjuicios materiales y morales indexados, junto con los intereses corrientes y moratorios, y las costas del proceso justificando que la empresa actuó con «imprudencia, impericia, negligencia o violación de un precepto legal», por tratarse de una responsabilidad subjetiva, indicando que la culpa se concreta en evaluar la conducta del empleador respecto a la previsión del riesgo.

Los familiares agregaron que las consignaciones se hacían a diario y a través de entidades bancarias; que las precauciones asociadas al manejo de efectivo consistían en que el trabajador fallecido verificara que nadie lo estuviera observando cuando le entregaban el dinero o simplemente no podia irse al banco inmediatamente; el recibía la plata en la caja y se sentaba «en una tablilla donde se escondía para contar el efectivo y guardarlo en la maleta», el trabajador fallecido manifestó a sus jefes la inseguridad de transportar dinero, en cuanto movilizaba sumas de hasta de 100 millones de pesos en efectivo; sin embargo, que no se implementaron medidas adicionales en la prevención del riesgo.

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La empresa no demostró que entregó elementos de protección al trabajador, como tampoco que lo capacitó en el manejo de motocicleta, armas de fuego o defensa personal para el desempeño de la labor de alto peligro que realizaba, tampoco demostró un plan o manual de labores del mensajero, «por ejemplo, un horario circulante, unas rutas variantes, unos días rotativos para realizar las consignaciones, una máxima cuantía que pudiera portar», y contrario a lo expuesto por la recurrente, la inseguridad de la ciudad es un hecho previsible

La empresa demandada explicó que pese a que el trabajador perdió la vida en un accidente de trabajo, este hecho no es su responsabilidad, pues actuó con debida diligencia y acató sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo concluyó la investigación que el Ministerio de Trabajo realizó por tal hecho; además, el accidente ocurrió por «el hecho de un tercero», de modo que ello era irresistible para la empresa.

Adicionalmente la empresa expuso que el diseño sistemático del «árbol de causas» que la ARL realizó da cuenta que el traslado de dinero por vías públicas hacía parte de las funciones habituales del trabajador fallecido y que hubo deficiencia en la documentación e implementación del programa de seguridad para la gestión del riesgo público y en la disminución del peligro asociado al traslado de dinero, pues solo después de la muerte del trabajador, la empresa implementó nuevas medidas para prevenirlo.

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En el anterior contexto, la Corte Suprema de Justicia indica si el empleador era conocedor de los peligros que acarreaba esa función habitual e incluso el propio trabajador ya se lo había manifestado, era su deber adoptar las medidas de prevención y protección tendientes a garantizar la seguridad de su colaborador contra los distintos agentes de riesgo que acarrea el hecho de trasladar elevadas sumas de dinero en una ciudad de alta inseguridad como lo es Bogotá, tal y como posteriormente –y tardíamente– la ARL lo estableció y fue lo que precisamente la condujo a establecer las recomendaciones de intervención para evitar que se produjeran sucesos similares y brindar así un entorno de trabajo seguro.

Esas recomendaciones de la ARL ponen en evidencia la conducta omisiva de la empresa demandada y que no tuvo la debida diligencia y cuidado que deben tener los empleadores en la administración de sus negocios, la cual se manifiesta en el cumplimiento de sus deberes de información y ejecución de medidas de protección y prevención necesarias para la gestión de los riesgos laborales conforme lo dispuesto en los artículos 21, 56, 58 y 62 del Decreto 1295 de 1994, y el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo.

​​​Lee la sentencia completa: Sent-SL-11402023 (89394) culpabilidad empresa en AT.


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