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¡Alerta Roja en RR. HH.! 🚨 La Corte Suprema Frena la 'Rebaja' de Beneficios Laborales. Sentencia MinTrabajo 2025

11 de noviembre de 2025 por
¡Alerta Roja en RR. HH.! 🚨 La Corte Suprema Frena la 'Rebaja' de Beneficios Laborales. Sentencia MinTrabajo 2025
JULIAN SANTIAGO MILLAN RODRIGUEZ
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👨‍⚖️ En septiembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Laboral emitió la Sentencia SL1987-2025, una de las decisiones más relevantes para el mundo sindical y empresarial, al hablar sobre los límites de los tribunales arbitrales y la intangibilidad de los beneficios laborales pactados.

El caso giró en torno al Sindicato de Empleados y Trabajadores de ALPINA S.A. (SETAC), que interpuso un recurso de anulación contra el laudo arbitral de 2023.

La controversia: el tribunal modificó el beneficio de incapacidades médicas, sin que ese punto hubiera sido denunciado o negociado directamente.

💡 En palabras simples: la Corte recordó que los pactos colectivos y convenciones laborales no pueden ser modificados arbitrariamente, y que todo cambio debe cumplir condiciones legales de tiempo, forma y transparencia.

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🧭 1️⃣ Antecedentes: cómo nació el conflicto

📅 2022: el sindicato SETAC denunció parcialmente la convención 2018–2021 y presentó un pliego de peticiones ante ALPINA buscando mejoras salariales y sociales.

📨 La empresa también hizo una denuncia parcial ante el MinTrabajo, pero —según la Corte— no notificó oportunamente al sindicato sobre los puntos exactos que incluía, entre ellos las incapacidades laborales.

🗓️ La etapa de arreglo directo (entre el 18 de mayo y el 6 de junio de 2022) no arrojó acuerdos.

Por tanto, el Ministerio convocó un Tribunal de Arbitramento, que falló en marzo de 2023.

El sindicato alegó que el Tribunal se extralimitó al modificar un beneficio no incluido ni discutido en la negociación: el pago del 100% del salario en las incapacidades por enfermedad común.

⚖️ 2️⃣ Lo que analizó la Corte Suprema

La Corte reiteró que el recurso de anulación no es una nueva instancia del conflicto, sino una revisión limitada a dos temas:

✅ Que el tribunal no haya excedido su competencia.

✅ Que el laudo sea equitativo y legal.

💬 “El árbitro solo puede decidir sobre los temas que fueron denunciados o discutidos en la negociación. No le es permitido alterar cláusulas no incluidas en el conflicto colectivo.”

Corte Suprema, Sentencia SL1987-2025

Además, la Sala Laboral reiteró que la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje) no aplica a los conflictos colectivos laborales, ya que estos se rigen exclusivamente por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Código Procesal del Trabajo.

📚 CUADRO RESUMEN – CLAVES DE LA SENTENCIA

🧩 Tema📜 Norma / Fallo💬 Criterio de la Corte🔑 Recomendación
Competencia del tribunalArt. 458 CSTNo puede decidir sobre temas no denunciadosLimitar el laudo a las materias del pliego
Aplicación normativaArt. 143 CPTSSLey 1563/2012 no aplica a arbitraje laboralUsar CST y normas procesales laborales
Protección de derechos adquiridosCSJ SL3205-2023No se pueden disminuir beneficios pactadosMantener principio de progresividad
Denuncia del empleadorArt. 479 CSTDebe ser comunicada al sindicato a tiempoNotificar por escrito y con acuse
Equidad en el falloJurisprudencia CSJ SL2118-2022La equidad no permite reducir derechosPriorizar transparencia en negociación

🩺 3️⃣ El caso puntual: el pago de incapacidades

El numeral 5 del artículo 14 de la Convención Colectiva (2018–2021) establecía que ALPINA debía pagar el 100% del salario base durante las incapacidades por enfermedad común.

El tribunal arbitral modificó ese beneficio, sin que el sindicato lo hubiese denunciado o discutido durante la negociación, actuando por fuera del marco de competencia.

La Corte encontró que:

  • La denuncia sindical no incluía el tema de incapacidades.
  • No hubo evidencia de notificación oportuna por parte de la empresa.
  • El tema no fue abordado en la etapa de concertación.

💬 “El tribunal carecía de competencia para modificar el beneficio de incapacidades, al no haberse denunciado ni discutido de buena fe durante la negociación.”

CSJ, SL1987-2025

🔍 4️⃣ Regla de oro reafirmada: no se pueden reducir beneficios

La Corte reiteró su línea jurisprudencial: los tribunales y las partes no pueden reducir beneficios convencionales ni alterar cláusulas a menos que exista una denuncia válida, específica y comunicada.

📘 Sentencias que sustentan esta postura:

  • CSJ SL2838-2019: la denuncia debe ser concreta y discutida de buena fe.
  • CSJ SL5020-2021: los árbitros no pueden reducir beneficios.
  • CSJ SL3205-2023: solo una denuncia válida otorga competencia para modificar.

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🧩 5️⃣ El fallo: la anulación del laudo y el regreso al convenio original

Finalmente, la Corte Suprema anuló el artículo 13 del laudo arbitral, dejando vigente el numeral 5° del artículo 14 de la convención colectiva, ratificando el derecho de los trabajadores de ALPINA a recibir el 100% de su salario durante la incapacidad.

🏛️ “Se anula el ordinal correspondiente a incapacidades del laudo arbitral y se mantiene vigente el beneficio pactado en la Convención 2018–2021.”

Decisión final, CSJ SL1987-2025

🤝 6️⃣ Impacto de la sentencia: más claridad en la negociación colectiva

✅ Refuerza el principio de buena fe entre empleadores y organizaciones sindicales.

✅ Establece un precedente: los tribunales de arbitramento deben ceñirse estrictamente a los temas denunciados.

✅ Da seguridad jurídica tanto a empresas como a sindicatos: los acuerdos vigentes son intangibles mientras no se denuncien o debatan formalmente.

✅ Promueve la cultura del diálogo transparente y documentado en los procesos de negociación laboral en Colombia.

💼 BUENAS PRÁCTICAS PARA EMPRESAS Y SINDICATOS (2025)

🧠 Acción🧭 Recomendación práctica
📑 Redacta denuncias clarasDetalla artículos específicos de la convención, sin generalidades
🗣️ Notifica formalmenteEnvía por escrito a la otra parte y solicita acuse de recibido
🧾 Documenta todoActas, correos, convocatorias y resoluciones son pruebas clave
⚖️ Actúa de buena feInforma todos los puntos a negociar en igualdad de condiciones
🔁 Involucra tu SG-SSTRelaciona beneficios como licencias, incapacidades y seguridad laboral

💬 CITA DEL EXPERTO

“La Corte no cerró el diálogo sindical; simplemente puso límites para que la negociación sea leal y los beneficios laborales se respeten como conquistas, no como concesiones temporales.”

🧡 IMPORTANCIA DE CONTAR CON UN INTERMEDIARIO ARL Y UN ESPECIALISTA EN SG-SST

Contar con un intermediario ARL y un experto en SG-SST fortalece la gestión preventiva, jurídica y humana de las organizaciones.

Estos aliados profesionales te ayudan a:

✅ Cumplir con la normatividad laboral y de salud ocupacional.

✅ Documentar procesos disciplinarios y convencionales conforme a la ley.

✅ Evitar sanciones del MinTrabajo y demandas laborales.

✅ Promover la coordinación entre bienestar, seguridad y cumplimiento.

💬 “El cumplimiento legal también es prevención: un reglamento claro y protegido es una empresa segura.”

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