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La Corte Protege a las Gestantes en Todos los Tipos de Contrato

12 de febrero de 2026 por
La Corte Protege a las Gestantes en Todos los Tipos de Contrato
SOFIA CAMACHO
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🧭 ¿Qué resolvió la Corte Según la Sentencia T‑489 de 2025?

La Corte acumuló cuatro tutelas de mujeres embarazadas o lactantes y protegió su estabilidad laboral reforzada (fuero de maternidad), aplicando y precisando reglas según el tipo de vinculación: contrato a término fijo, prestación de servicios y contrato sindical. Estos son los puntos clave por caso: 

  • Alejandra – contrato a término fijo (privado)

    La empresa terminó el vínculo dos días antes del parto y sin permiso del inspector; la Corte declaró la ineficacia de la terminación, ordenó el pago de la licencia de maternidad, la indemnización de 60 días del art. 239.3 CST y los salarios y prestaciones hasta completar 6 meses posparto (fuero de lactancia). No ordenó reintegro por haberse cumplido ya el término protegido. 💡 

  • Fabiola – contrato sindical (convenio de ejecución partícipe – CIEP)

    El sindicato terminó el convenio alegando fin del contrato sindical, sin autorización del inspector. La Corte aplicó la protección reforzada en este tipo de vinculación y ordenó, entre otras medidas, pago de licencia de maternidad e indemnización art. 239.3 CST. 🧾

  • Cristina – contrato sindical (CIEP)

    Hechos similares: terminación al cierre del año sin permiso del inspector, y persistencia de protección por maternidad. Orden: pago de licencia de maternidad e indemnización art. 239.3 CST. 🧾

⚖️ Reglas que deja la T‑489/25 

  1. Prohibido despedir por maternidad/lactancia sin permiso previo del inspector (o alcalde si no hay inspector): si ocurre, el despido es ineficaz; procede reintegro y pagos según el caso. Aplica durante el embarazo, la licencia de maternidad y 6 meses posparto (lactancia). 🛑

  2. Presunción de despido discriminatorio: si la desvinculación se da en embarazo o dentro de 18 semanas posparto, se presume que fue por maternidad, salvo que el empleador demuestre causa objetiva y cuente con autorización. 🧩

  3. Alcance según el vínculo (SU‑070/2013 y SU‑075/2018):

    • Término fijo: si el empleador sabe del embarazo y corta antes del vencimiento sin permiso del inspector → ineficacia + pagos; si a vencimiento, debe pedir permiso para verificar si subsiste la causa del contrato. 📝
    • Prestación de servicios (OPS): aun sin contrato realidad, hay protección si (i) el contratante conocía el embarazo, (ii) subsiste el objeto y (iii) no hay permiso del inspector: procede renovar el contrato al menos hasta lactancia y pagar honorarios y licencia (si no la cubre la EPS). 🔄 
    • Contrato sindical (CIEP): también aplica el fuero; el sindicato debe pedir permiso al inspector para terminar o no renovar a gestantes/lactantes cuando subsiste la necesidad; de lo contrario, proceden prestaciones (licencia, indemnización) y, según el caso, renovación. 👥
  4. Prueba y comunicaciones: la Corte admite diversos medios (p. ej., conversaciones de WhatsApp como indicio) sobre conocimiento del embarazo; no hay “tarifa legal” rígida: se analiza en conjunto. 📱

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📊 Cuadro comparativo — ¿Qué exige la Corte según la modalidad?

Modalidad¿Cuándo aplica la protección?¿Qué debe hacer el empleador/contratante?Medidas típicas si incumple
Término fijoEmbarazo/licencia/6 meses posparto; empleador sabíaNo terminar antes del vencimiento sin permiso del inspector; si es al vencimiento, pedir permiso para verificar si subsiste la causaIneficacia; salarios y prestaciones; licencia maternidad; indemnización 60 días (art. 239.3 CST) 💸 
Prestación de servicios (OPS)Contratante sabía; subsiste el objeto; no hay permisoRenovar hasta lactancia; honorarios y aportes/licencia (si a cargo)Pago de honorarios dejados de percibir, licencia e incluso indemnización por despido discriminatorio 💼
Contrato sindical (CIEP)Afiliada gestante/lactante; subsiste necesidad; no hay permisoNo terminar sin autorización; el sindicato es responsable de seguridad social y medidas de protecciónPago de licencia e indemnización; según caso, renovación hasta lactancia 🔐 

La T‑489/25 reafirma que el fuero aplica en todas las alternativas de trabajo (laboral, civil o colectiva), con ajustes según la modalidad y las sub‑reglas SU‑070/2013 y SU‑075/2018. 

🧪 Ejemplos rápidos 

  • Mala práctica (término fijo): terminar el contrato antes de su vencimiento, sin permiso del inspector, y aun sabiendo que la trabajadora está a días de dar a luz. 👉 Resultado: ineficacia + licencia + 60 días + salarios hasta completar 6 meses posparto. ❌ 

  • Mala práctica (OPS): no renovar la OPS de una gestante aunque subsiste el objeto contractual y el contratante sabía del embarazo. 👉 Resultado: renovación hasta lactancia + honorarios y licencia (si no la cubre EPS) + indemnización. ❌ 

  • Mala práctica (CIEP): dar por terminado el convenio de ejecución partícipe al cierre fiscal, sin permiso, pese a la continuidad del servicio y conocimiento del embarazo. 👉 Resultado: licencia e indemnización (y, según caso, renovación). ❌ 

  • Buena práctica (todas): cuando hay motivo objetivo real y subsiste el servicio, solicitar autorización previa al inspector; si la autoridad no la otorga, mantener el vínculo hasta cumplir licencia + 6 meses posparto o, en OPS, renovar hasta lactancia. ✅ 

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✅ Buenas prácticas empresariales (RR. HH., Jurídica y SST)

  1. Semáforo “fuero de maternidad”: en tu base de personal y contratistas, marca gestantes/lactantes (datos confidenciales) y alinea RR. HH. + Jurídica + SST para trazar la ruta (licencia, reubicación, turnos, riesgo ergonómico, etc.). 🗺️ 
  2. Protocolo de terminación: NUNCA termines sin autorización del inspector durante embarazo/licencia/6 meses posparto; deja evidencia de causa objetiva y subsistencia o no del objeto (en OPS y CIEP). 📑 
  3. Gestión de licencias: define quién paga (EPS/empresa) y anticipa flujos documentales (certificados, cotizaciones) para no frenar el derecho. 🩺 
  4. Prueba y trazabilidad: admite varios medios (incl. WhatsApp como indicio) para probar conocimiento; guarda actas, comunicaciones y decisiones. 📱🗂️ 
  5. Contratos sindicales: recuerda que el sindicato es el obligado directo en seguridad social y en pedir permiso; la protección aplica en CIEP. 🤝 

Malas prácticas (que la sentencia desautoriza)

  • No renuevo porque se acabó el año” (OPS o CIEP), sin verificar subsistencia del objeto ni pedir permiso. ⛔
  • La EPS negó la licencia, eso no es conmigo” (empleador/contratante se desentiende). La Corte ordena asegurar la licencia cuando la EPS no reconoce. ⛔ 
  • Era borrador, no contrato” (desconocer un término fijo firmado, pagos, turnos y subordinación). La Corte valoró documentos, certificaciones y indicios (p. ej., chats) para confirmar la relación. ⛔ 📱 

🧠 Mini‑glosario útil

  • Fuero de maternidad: protección contra despido por embarazo/lactancia, licencia y 6 meses posparto; exige permiso previo del inspector. 🛡️ 
  • Ineficacia del despido: si se desconoce el fuero, se deshace el despido y se pagan salarios/prestaciones; en término fijo, también opera prórroga si no hubo aviso. 🔁 
  • CIEP/Contrato sindical: vínculo sui generis del derecho colectivo; el sindicato responde por afiliación/aportes y por el respeto del fuero. 👥

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📌 

Si hay embarazo, licencia o lactancia (6 meses), no puedes terminar ni dejar de renovar sin permiso del inspector y sin verificar la subsistencia del objeto; si lo haces, habrá ineficacia, pagos, licencia e indemnización —aun en OPS y contratos sindicales. ✅ 

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  • Aseguramos la gestión de licencias: articulamos EPS/empleador/sindicato para que la licencia no se “caiga”.
  • Reducimos contingencias: menos tutelas, menos indemnizaciones, menos sanciones; más cumplimiento y bienestar.

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