Para Calificar la pérdida de capacidad Laboral se deben tener en cuenta todas las patologías

7 de junio de 2024 por
Para Calificar la pérdida de capacidad Laboral se deben tener en cuenta todas las patologías
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En esta oportunidad, la Corte resolvió el caso de un trabajador, una persona con discapacidad y múltiples afectaciones de salud, cuya pérdida de capacidad laboral (PCL) fue calificada en primera oportunidad por el fondo de pensiones y respecto de sus diagnósticos de desplazamiento de disco cervical y lumbago no especificado, sin embargo el trabajador no quedó conforme con el porcentaje de PCL reconocido por Colpensiones y remitió el expediente a la Junta Regional y Junta nacional de calificación de Invalidez, el trabajador indica que la Perdida de capacidad laboral es de origen laboral derivado de un accidente de trabajo que le implico la amputación de su pulgar izquierdo, sin embargo el trabajador no quedo conforme con el dictamen de estas dos juntas y procedió a colocar una tutela en contra de la Junta Regional de calificación de invalidez, junta nacional de calificación de invalidez, del fondo de pensiones y de la ARL.

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El trabajador tiene 44 años y se encuentra diagnosticado con desplazamiento de disco cervical y lumbago no especificado, esta condición, según indicó el accionante, tiene un alto impacto en su vida personal y laboral lo que hace que requiera de la asistencia de un tercero para asearse, vestirse, ponerse el calzado y desplazarse.

Además, el trabajador sostuvo que no puede permanecer largos periodos de tiempo sentado o de pie y que debe vivir con un dolor crónico que tiene repercusiones en sus rutinas de sueño y en su salud mental, todas estas circunstancias le impidieron continuar con el desarrollo de sus actividades laborales como obrero de una arenera, dado el esfuerzo físico que exige ese trabajo.

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El trabajador presento un accidente de trabajo con diagnóstico de “amputación traumática de falange distal de primer dedo reconstrucción de muñón y solicito la pensión de acuerdo con lo siguiente:

A causa de las enfermedades de origen común el Fondo de pensiones lo califico con una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 25.96%, este dictamen fue apelado por el trabajador.

A causa del accidente de trabajo La ARL lo califico con una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 14.07% como consecuencia del accidente de trabajo que le ocasiono la amputación del dedo pulgar de la mano izquierda.

La Junta Regional de calificación de invalides lo califico con una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 52.96%, este dictamen fue apelado por el trabajador ya que argumenta que en esta calificación no se tuvo en cuenta el porcentaje de pérdida de capacidad laboral emitido por la ARL a causa de su accidente de trabajo.

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La Junta Nacional de calificación de invalides lo califico con una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 45.61%, este dictamen fue apelado por el trabajador a través de Tutela argumentando que en esta calificación no se tuvo en cuenta el porcentaje de pérdida de capacidad laboral emitido por la ARL a causa de su accidente de trabajo

¿Vulnera una junta regional y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez los derechos a la seguridad social y al debido proceso de una persona al omitir la valoración de todas las enfermedades o afectaciones que determinan su grado de pérdida de capacidad laboral, a pesar de que los soportes que dan cuenta de ellas fueron aportados durante el trámite de calificación ante la junta regional?

La Corte revoco la decisión emitida por la Junta regional y por la junta nacional de calificación de perdida de capacidad laboral e indico que estas calificaciones se deben realizar teniendo en cuenta todas las patologías tanto de origen común como de origen laboral, las entidades calificadoras de la PCL tienen el deber de valorar de manera integral la PCL de las personas interesadas, lo cual implica que no pueden discriminar entre enfermedades o diagnósticos de origen común y aquellos de origen laboral.

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