🧑⚖️✨ Prepensionado: La Corte Suprema Recalca la Protección Reforzada y Envía una Fuerte Advertencia a los Empleadores
En una reciente decisión (Sentencia SL2600‑2025), la Corte Suprema de Justicia analizó el caso de un trabajador despedido cuando estaba a menos de tres años de cumplir la edad de pensión, pese a tener más de 2.000 semanas cotizadas.
Este caso se convirtió en un precedente importante sobre la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, y nos deja valiosas lecciones tanto para trabajadores como para empleadores. Aquí te lo explico de forma clara y sencilla 😊👇.
🧩 ¿Qué es “prepensionado” y qué cambió?
Antes (criterio restringido): la estabilidad de prepensionado protegía, sobre todo, a quien aún no tenía semanas suficientes (para evitar que el despido frustrara el requisito). Si ya tenía semanas y solo faltaba la edad, se decía que podía esperar sin vínculo.
Ahora (SL2600‑2025): la garantía cobija también a quien solo le falta la edad (3 años), porque despedirlo injustificadamente en ese tramo lo coloca en debilidad y afecta su mínimo vital y dignidad, además de romper un tránsito gradual y digno hacia la pensión. No se puede usar como argumento que “la edad llega sin vínculo”; prima la estabilidad.
📊 Cuadro comparativo: Antes vs. Después
| Ítem | Antes (lectura restrictiva) | Ahora (SL2600‑2025) |
|---|---|---|
| ¿Quién es prepensionado? | A quien le faltan 3 años para completar requisitos (edad + semanas), pero la protección se veía más clara cuando faltaban semanas. | Toda persona a la que le falten 3 años para cumplir edad y/o semanas. La protección aplica también si solo falta edad y ya hay semanas. 🟩 |
| Sector | Énfasis originario en retén social del sector público (Ley 790/2002). | Público y privado: misma protección por igualdad y estándares OIT/Sistema Interamericano. 🟩 |
| Regla práctica de despido | Podía terminar sin justa causa pagando indemnización, salvo “estabilidades” típicas. | En el trienio pre‑pensión hay estabilidad reforzada: el empleador no puede despedir sin causa real y suficiente; prima la permanencia hasta consolidar pensión. 🟩 |
| Fundamentos | Enfoque en “no frustrar semanas”. | Dignidad, mínimo vital, estabilidad (art. 53 CP), igualdad (art. 13), Convención Interamericana y OIT. 🟩 |
🧠 Reglas de oro que deja la SL2600‑2025
- Trienio protegido: si al trabajador le faltan ≤3 años para completar edad y/o semanas, tiene estabilidad laboral reforzada (sector público y privado).
- Protección inclusive si solo falta la edad (y semanas ya están listas). No vale decir “la edad llega sin empleo”. Se protege el tránsito digno y continuo al estatus de pensionado.
- No absolutiza el vínculo: si ya se consolidó el derecho pensional (cumplidos requisitos) y el reconocimiento está incluido en nómina, el empleador sí puede terminar (justa causa objetiva del par. 3º art. 9 Ley 797/2003), evitando “vacíos de ingreso” gracias a la doctrina constitucional (C‑1037/2003 sobre terminar solo cuando ya esté en nómina).
- Igualdad e internacionalización: la Corte integra OIT y Corte IDH para enfatizar no discriminación por edad y deber de tutela efectiva frente al despido injustificado.
🧪 Ejemplos rápidos ( RR. HH. y SST)
Caso A (privado, solo falta edad)
Ana tiene 59 años y 1.400 semanas. La empresa pretende terminar “sin causa, pagando indemnización”. Mala idea: Ana está en el trienio protegido; opera estabilidad reforzada. Despido arbitrario expone a reintegro y salarios caídos. 💥
Caso B (público, faltan semanas)
José (62 años) acumula 1.150 semanas. Falta tiempo para llegar a 1.300; está en el trienio. La entidad no puede desvincularlo sin causa suficiente; debe favorecer la permanencia para consolidar la pensión. 🛡️
Caso C (ya consolidó derecho + nómina)
Marta cumple edad y semanas, la AFP reconoce pensión y ya está en nómina. Desde ahí, la terminación sí es jurídicamente posible (justa causa objetiva de retiro por pensión). ✅
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✅ Buenas prácticas empresariales (lo que sí debes hacer)
- Radar prepensionados: en tu base de personal, marca quiénes están a ≤3 años de edad y/o semanas. Genera alertas en tu HRIS. 🧭
- Matriz de decisión: antes de terminar, valida (i) si está en el trienio; (ii) si la causa es real y suficiente; (iii) alternativas: reubicación, ajustes, pacto. 📋
- Transición a pensión sin baches: si la persona ya cumple requisitos, gestiona activamente reconocimiento y garantiza inclusión en nómina antes de terminar (evitas periodos sin ingreso). 🔄
- Capacita a líderes: explica que la indemnización no “compra” la estabilidad reforzada del trienio; se requiere causa y análisis reforzado. 🎓
- Documenta todo: actas, evaluaciones objetivas, razones técnicas, comunicaciones, seguimiento a trámites pensionales. 🗂️
❌ Malas prácticas (que suelen “hundir” los casos)
- Despedir “porque falta solo la edad” y “puede esperar sin vínculo”: la Corte descarta ese argumento. ⛔
- Usar la indemnización como “salida fácil” dentro del trienio: no neutraliza la estabilidad reforzada; te expones a reintegro. ⛔
- No diferenciar entre “requisitos cumplidos” y “efectivo pago en nómina” al terminar por pensión: debe existir continuidad de ingreso. ⛔
🗂️ Mini‑guía operacional (paso a paso)
- Identifica si la persona está a ≤3 años de la edad y/o semanas. Si sí, aplica estabilidad reforzada. 🟢
- Evalúa: ¿hay causa objetiva, seria y comprobable para terminar? Si no, mantén el vínculo.
- Si ya reúne requisitos: activa reconocimiento pensional y asegúrate de la inclusión en nómina antes del retiro. 🔁
- Registra todo (pruebas, comunicaciones, cronología). 🔎
🧮 Tabla de “semáforo de riesgo” para decisiones de terminación
| Escenario | Riesgo jurídico |
|---|---|
| Falta solo edad (≤3 años), ya tiene semanas | ALTO: estabilidad reforzada; evita terminaciones sin causa. 🔴 |
| Faltan semanas (≤3 años) | ALTO: estabilidad reforzada; prioriza permanencia. 🔴 |
| Cumple requisitos y está en nómina | BAJO: retiro por pensión viable (causa objetiva). 🟢 |
| Cumple requisitos pero NO está en nómina aún | ALTO: no puedes dejar al trabajador sin ingreso; gestiona inclusión primero. 🔴 |
🧠 Glosario útil
- Prepensionado: trabajador al que le faltan ≤3 años para cumplir edad y/o semanas para pensionarse; goza de estabilidad reforzada.
- Estabilidad reforzada: límite a la terminación “libre” del contrato; exige causas reales y favorece la permanencia hasta consolidar la pensión.
- Retiro por pensión: justa causa objetiva cuando la pensión está reconocida y efectivamente en nómina, evitando cortes de ingreso.
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❓Preguntas frecuentes
1) ¿Aplica en el sector privado?
Sí. La Corte extiende la garantía a público y privado por igualdad y estándares internacionales. 🟢
2) ¿Y si pago indemnización alta?
No suple la estabilidad reforzada del trienio; el riesgo de reintegro y salarios caídos subsiste. 🟡
3) ¿Cuándo puedo terminar por pensión?
Cuando el trabajador ya cumple requisitos y está en nómina de pensionados (sin baches de ingreso). 🟢
📌
Si a un trabajador le faltan ≤3 años para pensionarse (por edad y/o semanas), no lo puedes despedir “porque sí”. La estabilidad reforzada protege su tránsito digno y sin vacíos de ingreso hacia la pensión. Decide con pruebas, causas reales y coordinación. 💼🛡️
💜 ¿Por qué necesitas un intermediario de ARL como HOYMEASEGURO?
Porque convertir esta sentencia en procedimientos claros requiere método, datos y coordinación:
- Radar de prepensionados y tablero de control (quiénes están a ≤3 años, alertas y rutas de acción).
- Capacitación a líderes y RR.HH. en estabilidad reforzada, retiro por pensión y manejo de evidencia.
- Acompañamiento con EPS/AFP para reconocimiento e inclusión en nómina (evitando “meses en blanco”).
- Matrices de causa objetiva y listados de verificación antes de cualquier terminación.
- Prevención de litigios: menos tutelas, menos reintegros, menos sanciones; más cumplimiento y bienestar.
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