El 25 de marzo de 2025, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-104, un fallo histórico que protege los derechos de las mujeres frente al acoso sexual en el trabajo, incluso cuando la víctima ya no tenga vínculo laboral con la empresa. 🧑🏭🙅♀️
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📌 ¿Qué pasó?
Una ingeniera denunció acoso sexual por parte de su jefe directo en la empresa Applus Norcontrol. Aunque presentó queja tras su renuncia, la empresa se negó a investigarla alegando que ya no trabajaba allí. 🛑
La Corte falló a su favor, señalando que:
✅ El hecho de no estar vinculada laboralmente no exime a la empresa de investigar y sancionar el acoso.
✅ La renuncia fue inducida por el acoso y por tanto, es ineficaz.
✅ El empleador violó el derecho al trabajo digno, la igualdad, el debido proceso y la vida libre de violencia.
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🚨 ¿Por qué es importante esta sentencia?
💡 Reconoce que el acoso sexual trasciende el contrato laboral.
💡 Obliga a las empresas a tener protocolos efectivos, con enfoque de género.
💡 Protege a otras posibles víctimas en el mismo entorno laboral.
⚖️ Sanciones y órdenes impuestas a la empresa por omitir el debido proceso
1. Reintegro laboral
🔁 La empresa debe contactar a la trabajadora en un plazo de 48 horas desde la notificación del fallo para gestionar su reincorporación a un cargo similar al que ocupaba, siempre que ella así lo desee y con garantías claras de no repetición ni revictimización.
2. Pago de salarios y prestaciones
💰 La Corte ordenó pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento en que se desvinculó hasta su reintegro o hasta que ella decida no volver
3. Atención psicosocial y asesoría jurídica
🧠👩⚖️ La empresa debe ofrecer a la víctima apoyo emocional, atención psicológica y asesoría legal, en coordinación con su ARL, para garantizar su derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición
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4. Elaboración de un nuevo protocolo
📄 En un plazo de 10 días, la empresa debe comenzar la construcción de un protocolo claro y efectivo para prevenir, investigar y sancionar la violencia y el acoso de género en el trabajo. Debe estar listo y publicado máximo en cuatro meses
5. Participación de mujeres en el diseño del protocolo
✊ El nuevo protocolo debe ser construido con participación activa de mujeres trabajadoras de la empresa, especialmente de aquellas que históricamente han sufrido discriminación
6. Garantía de confidencialidad y acción sin daño
🔒 Todas las acciones futuras de la empresa deben asegurar el respeto por la privacidad de la víctima y evitar nuevos daños.
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🚫 ¿Qué hizo mal la empresa?
- Se excusó en la terminación del vínculo laboral para no investigar la queja.
- No activó canales efectivos ni oportunos de denuncia.
- No actuó con celeridad ni garantizó confidencialidad.
- Ignoró la retractación de la renuncia, la cual fue forzada por la situación de acoso.
- Permitió un ambiente laboral propenso a la revictimización.
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📋 ¿Qué deben hacer las empresas? 👇
🔐 Implementar y revisar protocolos de atención al acoso incluso si la víctima ya no está vinculada.
🧠 Formar comités de convivencia laboral con perspectiva de género y apoyo de las ARL.
📚 Capacitar al personal sobre violencia de género y canales de denuncia seguros.
📄 Garantizar respuestas diligentes, oportunas y confidenciales a las quejas.
🧾 Incluir estos procedimientos en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
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❌ ¿Qué NO deben hacer las empresas?
🚫 Ignorar o archivar una denuncia por no existir vínculo laboral.
🚫 Delegar toda la responsabilidad en los comités sin seguimiento.
🚫 Omitir acciones preventivas o sanciones por miedo al escándalo.
🚫 Aceptar renuncias inducidas por presión o acoso sin verificación.
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✊ Conclusión
Esta sentencia exige un compromiso real de las empresas para crear ambientes laborales seguros, libres de violencia y discriminación. 🛡️💜
La Corte manda un mensaje claro: el silencio institucional también es violencia.
📌 Si aún no tienes rutas de atención para casos de acoso o no has actualizado tu RIT, ¡es hora de actuar!
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