Universidad paga indemnización a extrabajadora por no demostrar Buena fe en el despido

7 de junio de 2024 por
Universidad paga indemnización a extrabajadora por no demostrar Buena fe en el despido
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Una extrabajadora con un cargo de Docente le informo a la universidad que Colpensiones le había emitido la resolución de pensión y solicito el descuento de aportes a pensión, resulta que la universidad en una de sus resoluciones internas estableció a nivel general que debía existir un acuerdo entre las partes sobre la continuidad o no de la relación laboral, una vez se adquiriera el estatus de pensionado.

La universidad aun sabiendo que la extrabajadora estaba pensionada continuo con la relación laboral durante aproximadamente 5 años, pasado este tiempo un dia cualquiera la Universidad toma la decisión de dar por terminado el contrato individual de trabajo alegando justa causa por la pensión a favor de la extrabajadora.

Obviamente la extrabajadora demando a la universidad solicitando el pago de la respectiva indemnización por haberse efectuado un despido injustificado, en la primera y segunda instancia los jueces estuvieron a favor de la universidad justificando que cuando a un trabajador se le otorga la pensión es una justa causa de despido, sin embargo, la extrabajadora coloca un recurso de casación en contra de la decisión de la Sala Laboral y en esta nueva sentencia el juez tuvo en cuenta varios factores:

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1.    la fecha de la carta de despido no concuerda con la fecha en que la universidad “se enteró” de que la extrabajadora había sido pensionada, la fecha de la carta de despido tiene fecha del 15 de noviembre de 2017 y la notificacion que le hace el fondo de pensiones a la universidad tiene fecha del 20 de noviembre de 2017.

2.    La universidad dejo de hacer el aporte a pensión desde el año 2012 lo que demuestra que la universidad conocía el estado de pensionada de la extrabajadora pues de otro modo no hay explicación de porque la universidad dejo de hacer el aporte por mas de 4 años.

3.    El reglamento Interno de trabajo, las resoluciones universitarias, los decretos universitarios hacen parte integral de los contratos individuales de trabajo y estos se deben respetar, se deben honrar y se deben ejecutar de buena fe.

Que no te pase a ti: Debes llevar un control de la edad de tus trabajadores, fondos de pensión a los cuales aportan, numero de semanas cotizadas, posterior a la solicitud de pensión tienes 4 meses para indagar si el trámite salió a favor o en contra del trabajador, todo todo debe coincidir, revisa bien las fechas, revisa tu reglamento interno de trabajo, las justas causas de despido, realizar el debido proceso.

Recordemos que el articulo 55 del Código Sustantivo del Trabajo consagra que: «El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella».

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La corte Suprema de Justicia nos indica que la Buena fe - Lealtad supone una posición de honestidad y honradez, es la conciencia de no engañar ni perjudicar ni dañar, implica la convicción de que las transacciones se cumplen normalmente, sin trampas, ni abusos ni desvirtuaciones, se trata de una actitud personal ante los demás, consciente, responsable y recta.

Continuando con el caso, la corte fallo a favor de la extrabajadora y condeno a pagar la debida indemnización por despido injusto a la universidad que para este caso fue de $49.012.240

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Ver Sentencia SL3100-2023 Corte Suprema de Justicia.

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