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¿Fin de obra o fin de la lactancia? 👩🏼‍🍼 La T-333/25 que protege a las mamás trabajadoras

7 de noviembre de 2025 por
¿Fin de obra o fin de la lactancia? 👩🏼‍🍼 La T-333/25 que protege a las mamás trabajadoras
JULIAN SANTIAGO MILLAN RODRIGUEZ
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¿Un chat puede cambiar el rumbo de un despido? ¿“Fin de obra” basta para cortar un contrato cuando empieza la temporada alta? ¿Hasta cuándo protege la lactancia? La T‑333/25 responde con hechos, contexto y una línea roja: despedir por razón de lactancia es discriminatorio, aun si ya pasaron las 18 semanas posparto.

“La desvinculación se realizó inmediatamente después de que la accionante solicitara ejercer su derecho al descanso remunerado por lactancia. (…) El contrato por obra o labor no autoriza al empleador a dar por terminado el vínculo bajo su mero arbitrio.” — Corte Constitucional, T‑333/25

⚡ Caso real en 7 segundos

  • Trabajadora en misión (obra/labor) en retail.
  • 6 dic 2024: pide por WhatsApp descanso de lactancia 
  • 9 dic 2024: carta de terminación por “fin de obra”, en plena temporada.
  • T‑333/25: hubo despido discriminatorio por lactancia. Orden: reintegro, salarios y prestaciones dejados de percibir, indemnización 60 días, descanso y espacio de lactancia. Responsabilidad solidaria: temporal + usuaria.

Puede interesarte leer: ¿Fin de obra o discriminación? 🤱 La Corte Constitucional protege la lactancia hasta los 2 años.

🧠 Clave jurídica con bisturí

  • Lactancia protegida: hasta 2 años del hijo con descanso de 30 minutos, si hay lactancia continua y manifiesta (art. 238 CST, Ley 2306/2023).
  • Presunción + permiso MinTrabajo: solo hasta 18 semanas posparto (arts. 239.2 y 240 CST). Pasado ese punto:
    • No hay presunción automática.
    • Sí hay prohibición de despedir por causa de lactancia.
    • La trabajadora debe probar la discriminación (patrones, tiempos, chats, contradicciones).
  • Trabajo en misión: la temporal es empleadora; la usuaria dirige y se beneficia. Responden solidariamente.

“Durante la lactancia se conserva la garantía de estabilidad laboral reforzada (…) pese a que no es aplicable la presunción de despido.” — SU‑075/18, reiterada en T‑333/25

🧩 Tres escenas que enseñan más que cien conceptos

  1. 📲 Mensaje que sí vale
    “Hola, quiero usar mi descanso de lactancia ”. La Corte acepta mensajería instantánea como prueba del conocimiento empresarial. Lo cotidiano también prueba.
  2. ⏱️ El reloj importa
    Viernes: solicitud. Lunes: despido. ¿En diciembre y en retail? La proximidad temporal y el contexto comercial hacen ruido. Si es “fin de obra”, hay que demostrarlo.
  3. 🧾 Obra o labor ≠ carta blanca
    En contratos por temporada, el cierre real debe acreditarse con hechos verificables. El rótulo “temporada” no suple la evidencia.

💬 Micro‑diálogo “antes/después” (RR.HH. y trabajadora)

  • Trabajadora: “Solicito mi descanso de lactancia: 30 minutos diarios.”
  • RR.HH. (incorrecto): “Eso es hasta 6 meses.”
  • RR.HH. (correcto): “Registrado. Implementamos 30 minutos en su jornada. Si requiere espacio de extracción, lo habilitamos. Proponemos horario X; confirmemos.”
  • Gerencia (incorrecto): “Terminemos por fin de obra y ya.”
  • Jurídica (correcto): “Si la obra terminó, debemos soportar: cronograma, órdenes cerradas, curva de ventas, dotación. Si no, hay riesgo alto de tutela.”

🥊 VERSUS: prácticas de riesgo vs buenas prácticas

  • ❌ “Fin de obra” genérico y sin pruebas.
    Cierre documentado: cronogramas, órdenes/PO cerradas, indicadores de necesidad, comunicaciones previas.
  • ❌ Minimizar la lactancia (“eso ya pasó”).
    Aplicar regla vigente: 30’ hasta 2 años si hay lactancia continua; política interna clara y visible.
  • ❌ Responder por separado (temporal vs usuaria).
    Dossier único y coordinado: una versión, roles definidos, trazabilidad conjunta.
  • ❌ Cortar justo tras la solicitud.
    Evaluar alternativas: ajuste de turnos, micro‑reubicación temporal, acuerdos operativos sin afectar el derecho.

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Preguntas que desenredan decisiones


  • ¿La necesidad del servicio realmente terminó o solo cambió el turno?
  • ¿Hay evidencias de cierre (no intenciones) y son contemporáneas a la decisión?
  • ¿Podría explicarse la terminación sin mencionar la lactancia y seguiría siendo razonable?
  • ¿La usuaria y la temporal cuentan la misma historia, con los mismos anexos?

🧪 Mini‑casos prácticos

  • Caso A: Gastrobar con baja abrupta y cierre de punto. Se aportan actas de cierre, devolución de mobiliario, liquidación de inventario, baja de ventas con series temporales.
    Resultado probable: terminación válida (si no hay nexo con lactancia y se exploran alternativas).
  • Caso B: Retail en diciembre, picos de venta, plantillas reforzadas. Se alega “fin de obra” sin soportes y justo tras pedir lactancia.
    Resultado probable: despido discriminatorio. Reintegro + pagos + medidas de lactancia.

🗂️ Cuadro rápido: qué evidencia pesa

Tema
Evidencia sólida
Evidencia débil
Fin de obraCronograma cumplido, órdenes cerradas, KPI de demanda, actasCarta genérica, afirmaciones sin anexos
Conocimiento de lactanciaChats, correos, entregas de soportes médicosRumores, “me dijeron”
Coordinación misiónMinutas conjuntas, plan de reubicaciónSilencio de la usuaria, versiones cruzadas
Gestión de lactanciaAgenda de descansos, habilitación de espacio“No sabía que era hasta 2 años”

📌 Decisiones de la T‑333/25 (lo textual convertido en acción)

  • Reintegro hasta terminar lactancia (si la trabajadora lo desea).
  • Pago solidario: salarios y prestaciones dejados de percibir + indemnización 60 días (art. 239 CST).
  • Garantía efectiva del descanso de 30’ y adecuación de espacio de extracción (si se requiere).
  • Afiliaciones a seguridad social tras reintegro.
  • Advertencia a la temporal para no repetir la conducta.

“Durante las semanas siguientes al término de la presunción, se conserva la garantía de estabilidad (…) la carga de la prueba recae en la trabajadora, sin exonerar al empleador de su deber de diligencia.” — Línea SU‑075/18, T‑098/24, T‑456/24, T‑333/25

🤝 El rol del intermediario que ordena, cuida y previene

Cuando hay una empresa temporal, una usuaria y una mamá que lacta, un buen intermediario hace la diferencia. Convierte el derecho en operación:

  • Traduce la ley en rutinas claras: descanso de 30 minutos, turnos y espacios de extracción con privacidad e higiene.
  • Unifica la historia documental entre temporal y usuaria: una sola versión, cronogramas, soportes del fin real de obra y trazabilidad de cada comunicación.
  • Entrena jefaturas y RR.HH. en respuestas empáticas y actualizadas (sí, la lactancia va hasta 2 años si es continua).
  • Activa planes B antes de cortar: micro‑reubicaciones, ajustes de horarios, redistribución de cargas.
  • Mide y reporta: indicadores de cumplimiento, incidentes evitados y evidencia lista “para la Corte”.

Resultado: menos tutelas, decisiones que se sostienen con datos, y un ambiente donde la lactancia se respeta sin frenar el negocio. Esa es la promesa de un intermediario serio: prevenir hoy lo que mañana se vuelve litigio.

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🎯 Cierre con propósito

La lactancia no es un obstáculo: es una realidad que se gestiona. T‑333/25 baja a tierra la ecuación: chats que prueban, cronogramas que convencen, empatía que previene. Si el negocio necesita moverse, que lo haga con evidencia; si la madre necesita lactar, que lo haga con apoyo. Ese punto medio —humano y legal— es el que evita tutelas y construye reputación.


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