Cada semana llega puntual. Sabe dónde está cada prenda, cada rincón, cada historia de tu casa. Pero más allá del delantal y las tareas, su trabajo está amparado por derechos laborales plenos, incluso si solo viene algunos días.
El Ministerio del Trabajo, en el Concepto 05EE2025120300000005563 (25 de marzo de 2025), despejó todas las dudas sobre salario, prestaciones, afiliaciones y liquidación proporcional para las empleadas domésticas por días en Colombia.
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“Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.”
— Artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo
✨ Lo esencial en 30 segundos ⏱️
👩🍳 Empleada por días = trabajadora con contrato laboral (verbal o escrito) si cumple tres elementos: servicio personal, subordinación y salario (art. 23 CST).
💰 Derechos plenos y proporcionales: cesantías, intereses, prima, vacaciones, dotación y seguridad social.
📆 Liquidar “todo incluido” no exime responsabilidades. Los pagos diarios deben ser proporcionales, no sustitutos.
⚖️ Protección reforzada: La Corte Constitucional (C‑310 de 2007) reconoció especial amparo para este grupo de trabajadoras por su vulnerabilidad histórica.
🩺 Afiliación obligatoria: salud, pensión y riesgos laborales, completando aportes hasta el piso mínimo legal.
⚖️ Servicio doméstico ≠ servicios generales
🔹 Servicio doméstico: persona natural que realiza tareas del hogar (aseo, cocina, lavado, cuidado, planchado) para una persona natural o familia.
🔹 Servicios generales: labores similares pero dentro de una empresa, institución o persona jurídica.
El vínculo de servicio doméstico solo puede existir entre personas naturales, porque se asocia al hogar y no a una organización empresarial.
⚠️ Por eso, si la labor se desarrolla en oficinas, cafeterías o entidades, aplica el régimen de servicios generales, no el doméstico.
📜 El contrato existe, aunque sea verbal o “por días”
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo no exige formalidad escrita: basta con que haya subordinación, pago y servicio personal.
Incluso trabajadoras que asisten una o dos veces por semana tienen vínculo laboral y deben estar registradas ante EPS, AFP y ARL.
💸 Cómo calcular las prestaciones sociales (sin fórmulas ocultas)
El Ministerio recordó que la liquidación proporcional usa la misma base y fórmulas que cualquier trabajador.
Todo parte del concepto de trabajador de tiempo parcial protegido por el artículo 197 del CST.
📊 Ejemplo 2025 con salario mínimo legal vigente ($ 1.423.500):
| Concepto | Referencia | Valor ejemplo (3 días/semana) |
| Salario base mensual | 3 / 6 × SMLV | $ 616.375 |
| Auxilio de transporte proporcional | 3 / 6 × $ 200 000 | $ 86.600 |
| Descanso dominical proporcional (0.5 día) | 3 × 1 / 6 | $ 23.725 |
| Total base liquidación | — | $ 726.700 |
🧮 Prestaciones 2025: fórmula simplificada
📘 Cesantía: BL × T / 360
📗 Interés a cesantía: (Cesantía × 0.12 × T / 360)
📘 Prima de servicios: BL × T / 360
📔 Vacaciones: BL × T / 720
(BL = Base mensual de liquidación • T = días trabajados en el año)
📅 Fechas clave:
- Cesantías: consignar antes del 14 de febrero del año siguiente.
- Prima de servicios: pagar máximo el 30 de junio y 20 de diciembre.
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🩺 Seguridad social: obligación compartida
Las trabajadoras por días deben estar afiliadas a salud, pensión y riesgos laborales, según la Ley 100 de 1993 y Ley 1562 de 2012.
Si su pago no alcanza un salario mínimo, empleador y trabajadora completan la cotización hasta llegar al piso de aporte (12.5 % de 1 SMLV).
Esto garantiza cobertura continua y evita vacíos en semanas cotizadas, algo vital para acceder a pensión y atención médica.
⚖️ Dotación, auxilio y otros detalles que cuentan
👕 Dotación: cada 4 meses (art. 230 CST), si gana ≤ 2 SMLV.
🚌 Auxilio de transporte: proporcional, si trabaja ≥ 1 día a la semana y su empleador vive en otro lugar.
🌴 Vacaciones: 15 días hábiles por año o proporcionales, sobre salario ordinario (sin extras).
📂 Cesantías retroactivas: solo aplican si fue contratada antes de 1991, en cuyo caso no se consignan en fondo sino al final de la relación.
🚫 Errores comunes (y cómo evitarlos)
❌ “Le pago diario y ahí van las prestaciones.” — No, deben liquidarse según fechas legales.
❌ “Como viene dos días, no la afilio.” — Error. Toda relación subordinada exige afiliación.
❌ “Le doy ropa y con eso cumplo dotación.” — Debe entregarse cada cuatro meses, no una única vez.
✅ Solución: aplicar proporcionalidad, formalizar la vinculación y asesorarse con un especialista.
💡 Tips legales para empleadores conscientes
💬 Ten un contrato verbal o escrito con periodicidad y pago definidos.
🧾 Registra los aportes mensuales en PILA.
📑 Guarda soportes: nóminas, cotizaciones, constancias de pago.
👚 Entrega la dotación en las fechas reglamentarias.
⚖️ En caso de duda, consulta antes de actuar; las sanciones del Ministerio pueden multiplicar errores pequeños.
🏡 Formalizar es proteger (también tu tranquilidad)
Registrar y liquidar bien a una empleada doméstica no es solo un deber: es una forma de respeto y seguridad mutua.
Un vínculo legal bien hecho:
- Protege a ambas partes,
- Evita reclamos laborales futuros, y
- Refleja responsabilidad como empleador ciudadano.
“El trabajo doméstico es esencial. Su pago justo y sus garantías sociales son una deuda de dignidad histórica.”
🧩 Donde un buen intermediario en ARL y un especialista en SG‑SST hacen la diferencia 🛡️👩💼
Contratar por días no reduce responsabilidades. Pero ahí es donde un especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG‑SST) o un intermediario experto en ARL se convierten en el mejor aliado de empleadores y familias.
💼 ¿Por qué importa tanto?
- Traducen las normas técnicas en lenguaje claro y práctico.
- Diseñan rutas de afiliación rápida a EPS, AFP y ARL sin errores ni duplicidades.
- Evitan sanciones por omisiones en aportes o afiliaciones incompletas.
- Implementan protocolos de prevención de accidentes domésticos (caídas, quemaduras, exposición a químicos).
- Acompañan al empleador en inspecciones o requerimientos del Ministerio del Trabajo.
🤝 Un intermediario sólido y un especialista en SG‑SST convierten el cumplimiento legal en una gestión humana, segura y estratégica.
El resultado: tranquilidad para el hogar, protección para la trabajadora y cero riesgos para el empleador.
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