Cuando una empresa atraviesa un conflicto sindical, cada despido cuenta. En mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia le recordó a los empleadores que la estabilidad laboral y la negociación colectiva están por encima de causas “administrativas o legales” mal interpretadas.
La Sentencia SL‑1846 de 2025 ordenó el reintegro inmediato de un trabajador afiliado al sindicato Sintramienergética, despedido por una minera que alegó “extinción de la causa” tras perder una licencia ambiental. La Corte fue tajante:
“El fuero circunstancial solo puede levantarse con una justa causa comprobada. Las causas legales no son un salvavidas del empleador.” ⚖️
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✨ Lo esencial en 30 segundos ⏱️
👷 Caso clave: un conductor de seguridad fue despedido por “desaparición de la causa del contrato” luego de que la ANLA negara la licencia a la minera.
📜 La Corte falló: el despido fue ineficaz porque ocurrió durante un conflicto colectivo vigente y sin justa causa.
🔁 Resultado: reintegro al cargo, pago de todos los salarios y prestaciones dejadas de percibir, y aportes retroactivos a seguridad social.
💡 Mensaje central: la desaparición del proyecto o del objeto social no justifica despedir durante un conflicto sindical.
💣 Las causas “legales”, por sí solas, no desactivan el fuero circunstancial.
🧾 El caso: despido minero sin licencia (ni justa causa)
Carlos Abdón Pachón Corzo, trabajador de la Sociedad Minera de Santander SAS (Minesa), fue despedido el 26 de febrero de 2021.
La empresa argumentó que la ANLA había archivado la solicitud de licencia ambiental del proyecto Soto Norte, y que por tanto “desapareció la causa que dio origen al contrato” (art. 47 CST).
El trabajador, enfermo y sindicalizado, alegó doble vulneración:
- Fuero de salud (Ley 361 de 1997) y
- Fuero circunstancial (conflicto colectivo abierto desde 2016).
Los jueces locales reconocieron la indemnización… pero negaron el reintegro.
Hasta que la Corte Suprema intervino.
⚖️ La Corte pone orden
La Sala Laboral (M. P. Marjorie Zúñiga Romero) fue clara: la empresa no estaba legitimada para terminar el contrato, porque el trabajador gozaba de fuero circunstancial pleno.
“Las causas legales y las justas no son equivalentes. El artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 prohíbe todo despido sin justa causa durante un conflicto colectivo.” 📚
Además, la Corte reiteró que el fuero circunstancial protege:
👥 A todos los trabajadores que presentaron el pliego de peticiones o se afilien al sindicato durante el conflicto.
⏳ Desde el momento de la presentación del pliego y hasta que el proceso termine formalmente, incluso si el laudo arbitral está en revisión.
🔍 El error del empleador
La empresa interpretó el artículo 47 del CST (“desaparición de la causa u objeto del contrato”) como si fuera una justa causa, pero la Corte precisó:
“Ese artículo permite terminar un contrato por causas objetivas, pero no sustituye la exigencia de una justa causa cuando el trabajador está protegido por fuero.”
📌 En palabras simples: aunque la empresa deje de operar, si no hay autorización administrativa o despido colectivo avalado por el Ministerio, no puede romper el vínculo con un trabajador sindicalizado.
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🛑 Reintegro, salarios y seguridad social: la reparación completa
La Corte revocó las decisiones anteriores y ordenó:
✅ Reintegro inmediato al cargo (o a uno equivalente).
✅ Pago de todos los salarios, primas y prestaciones dejadas de pagar.
✅ Depósito de aportes a salud, pensión y ARL desde febrero de 2021.
✅ Indexación de los valores con la fórmula:
VA = VH × (IPC final / IPC inicial)
✅ Autorización para descontar la indemnización que ya se había pagado (para evitar doble pago).
💬 En resumen:
“Despedir durante un conflicto sindical, sin justa causa, es ineficaz. No importa si hay causas legales, ambientales o económicas.”
💡 Lecciones que deja esta sentencia
💼 1. El conflicto colectivo domina la escena laboral. Ningún despido puede ejecutarse sin justa causa mientras esté abierto.
⚖️ 2. Las causas legales no equivalen a justas causas.
🏗️ 3. La ANLA puede archivar proyectos, pero no ampara la terminación de contratos durante fueros.
👷 4. La ineficacia del despido implica reintegro automático.
🛠️ 5. El empleador debe probar razones objetivas y tramitar despidos colectivos ante el Ministerio.
💬 Tips rápidos para empleadores y áreas de RR. HH.
🧩 Antes de despedir durante un conflicto sindical:
- Confirma si existe pliego de peticiones o recurso pendiente.
- Asesórate sobre autorización previa del Ministerio del Trabajo.
- Evalúa si hay otras garantías concurrentes (fuero de salud, maternidad, etc.).
- Revisa si hay sindicatos minoritarios o nuevos afiliados durante el proceso.
- Documenta cada decisión: un error aquí puede significar reintegro + pago total retroactivo.
🔒 Para los trabajadores: el fuero es tu escudo
Si perteneces a un sindicato y existe un pliego sin resolver:
- Ninguna empresa puede despedirte sin justificativo probado.
- La estabilidad foral protege tanto a los firmantes iniciales como a los nuevos afiliados.
- En caso de despido, puedes demandar reintegro y salarios.
🧠 La clave: el fuero circunstancial no se desactiva con la crisis del empleador.
🧩 Donde un buen intermediario en ARL y un especialista en SG‑SST hacen la diferencia 🛡️👩💼
En conflictos laborales complejos como este, un especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG‑SST) o un intermediario experto en ARL puede ser decisivo.
💼 Por qué importa:
- Asesoran sobre incapacidades, restricciones médicas y fueros de salud.
- Evitan que un empleador incurra en despidos ilegales por desconocer restricciones.
- Acompañan la documentación ante el Ministerio del Trabajo.
- Previenen demandas por despidos ineficaces y costos millonarios.
🤝 Un equipo técnico sólido transforma la ley en gestión preventiva: protege al trabajador, da seguridad jurídica al empleador y evita conflictos sindicales innecesarios.
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