Aunque parezca increíble, todavía hay empresas que consideran válido restringir el acceso a los baños durante la jornada laboral, incluso colocando candados 🔒🚫.
El Concepto 05EE2025120300000033276-2025 del Ministerio de Trabajo respondió a una consulta sobre este tema recordando que ir al baño es un derecho humano esencial y que limitarlo vulnera directamente la dignidad y la salud de los trabajadores.
El concepto revisado del Ministerio de Trabajo (2025) establece que restringir el uso de baños en las empresas (ej. colocar candados o limitaciones) vulnera la dignidad y los derechos fundamentales de los trabajadores. Se considera un acto prohibido por el CST (art. 59), y contrario al Sistema General de Riesgos Laborales y la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo.
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📌 El caso que dio origen al concepto
La empresa consultante decidió colocar candados a los baños portátiles, porque algunos trabajadores les daban un “uso inadecuado”.
Un empleado elevó consulta al Ministerio de Trabajo sobre la legalidad de esta medida y la posible forma correcta de implementarla.
⚖️ Marco jurídico y fundamentos
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Alcance de los conceptos
El Ministerio aclaró que sus conceptos son criterios orientadores (Ley 1755 de 2015), no vinculantes. Además, citó la Sentencia T-139/17, que resalta que la Administración debe responder solicitudes, pero no necesariamente en el sentido que pide el ciudadano. -
Prohibiciones a los empleadores (Art. 59 CST)
“Se prohíbe a los empleadores ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.”
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Sistema General de Riesgos Laborales – Ley 1562 de 2012
Garantiza la prevención de riesgos y busca el bienestar físico, mental y social del trabajador.
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Resolución 2400 de 1979 (Art. 17)
“Un baño completo por cada 15 trabajadores, separados por sexo y dotados de elementos indispensables.”
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Concepto MinTrabajo 214526 de 2013
“No es acertado que exista una limitación en el uso de baños, pues atenta contra la dignidad y la salud laboral.”
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Sentencia T-074/23 (Corte Const.)
“El trabajo debe desarrollarse en condiciones dignas y justas, respetando la integridad y la dignidad.”
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📊 Cuadro resumen normativo sobre el acceso a baños
Norma / Fuente | Lo que establece | Implicación para el empleador |
| Artículo 59 CST | Prohíbe restringir o vulnerar derechos y dignidad de trabajadores. | No se puede negar o condicionar el uso de baños. |
| Ley 1562 de 2012 | SG-SST: proteger salud física, mental y social. | El acceso a baños es parte de la salud y seguridad. |
| Resolución 2400/1979 | Baños proporcionales: 1 por cada 15 trabajadores, separados por sexo y dotados. | Deben instalar, mantener y permitir el uso sin limitaciones. |
| Concepto 214526/2013 | Limitar baños afecta dignidad y salud. | Ratificación: nunca deben restringirse. |
| Sentencia T-074/2023 | Trabajo en condiciones dignas y justas (arts. 1, 25 y 53 Const.). | Restricción es ilegal e inconstitucional. |
| Concepto 33276/2025 | Concluye que candados o restricciones vulneran derechos. | Prohibido limitar acceso oportuno al baño. |
🚦 Conclusiones del Ministerio
- Prohibido restringir el acceso oportuno al baño.
- Medidas como candados violan la dignidad, salud y derechos fundamentales.
- Los empleadores deben garantizar baños suficientes, higiénicos y accesibles.
- La orientación del Ministerio guía, pero los jueces resuelven conflictos individuales.
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🛡️ El rol del especialista en SG-SST y la ARL
Un especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo o un intermediario de ARL puede marcar la diferencia:
- 📊 Evalúan si los baños cumplen la normativa (Resol. 2400).
- 🚽 Garantizan uso libre y adecuado de las instalaciones.
- 🧘 Previenen riesgos psicosociales (estrés, ansiedad, humillación).
- 🎓 Capacitan a empleadores y trabajadores.
- ⚖️ Asesoran para evitar sanciones y demandas laborales.
Ellos son la voz técnica que protege dignidad y salud en el trabajo.
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🌟 Reflexión final
“Limitar el uso de los baños pone en vilo el cumplimiento de la reglamentación vigente y vulnera la dignidad de los trabajadores.” (MinTrabajo, Concepto 33276 de 2025)
Implicaciones para gerentes y talento humano
No se trata solo de “cumplir la norma”. Este tema toca la dignidad, la salud física y mental y la seguridad laboral. Negar o limitar el uso de baños:
- Afecta la salud de los trabajadores (riesgo de infecciones, estrés, enfermedades gastrointestinales o urinarias).
- Infringe la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- Expone a la empresa a sanciones legales y reputacionales.
Lo que NO se debe hacer 🚫
- Colocar candados o cualquier restricción física en baños.
- Condicionar el uso a permisos excesivos o rígidos.
- Instalar menos baños de los que exige la ley (mínimo 1 inodoro y lavamanos por cada 15 trabajadores, separados por sexo – Res. 2400 de 1979).
- Ignorar que el acceso oportuno es una necesidad fisiológica vital y un derecho fundamental.
Lo que SÍ se debe hacer ✅
- Garantizar acceso libre y digno a los baños durante toda la jornada laboral.
- Diseñar políticas claras en el Reglamento Interno sobre el uso adecuado de los servicios sanitarios (ej. limpieza, responsabilidad compartida).
- Mantener condiciones de higiene y dotación: papel, agua, jabón, ventilación, limpieza frecuente.
- Proveer suficientes baños, según el número de trabajadores y las normas vigentes.
- Integrar este tema en el SG-SST como parte de las condiciones de salud ocupacional.
💡 El acceso a un baño no es un beneficio, sino un derecho humano básico inseparable del trabajo digno. Con el acompañamiento de expertos en SG-SST y ARL, estos derechos dejan de ser teoría y pasan a convertirse en garantías reales y efectivas.
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