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Cómo transcribir, cobrar Incapacidades sin enredos y ganar cada caso

17 de febrero de 2026 por
Cómo transcribir, cobrar Incapacidades sin enredos y ganar cada caso
SOFIA CAMACHO
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👀 ¿Incapacidad sin enredos?

En Colombia, cuando un trabajador se incapacita por enfermedad común o accidente no laboral, normalmente la EPS es quien reconoce y paga esa prestación económica (con reglas y plazos). Si la incapacidad la emitió un médico por fuera de la red de la EPS (por ejemplo, a través de un Plan Complementario de Salud), hay que transcribir/validar ese certificado ante la EPS para que lo paguen. Acá te explico qué exige la norma, quién hace qué, errores frecuentes y buenas prácticas para que no te nieguen pagos.

📌 

  • ¿Quién puede expedir incapacidades válidas? Médicos u odontólogos inscritos en ReTHUS (o profesionales en servicio social obligatorio) y adscritos a un prestador habilitado
  • ¿Cuándo paga la EPS? Cuando la incapacidad es de su red o cuando valida (transcribe) la expedida por un médico no adscrito si se radica con soportes en 15 días desde su expedición. Si en 8 días hábiles la EPS no valida ni ordena evaluación por par, debe reconocer y liquidar y pagar en los plazos legales.
  • ¿Quién hace el trámite ante la EPS? El empleador, siempre. No se puede trasladar al trabajador. El trabajador solo informa que tiene incapacidad/licencia. 
  • ¿Prescripción para recobros del empleador a la EPS? 3 años desde el pago al trabajador. 

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🧭 Paso a paso para transcribir/validar una incapacidad emitida por un Plan Complementario

  1. Reúne los soportes

    • Certificado de incapacidad (con todos los campos mínimos: IPS, NIT, REPS, EPS, datos del afiliado, CIE, origen, fechas, firma del médico, etc.). 
    • Epicrisis (si hubo internación) o resumen de atención (si fue consulta externa/ambulatoria). No es requisito entregar la historia clínica completa para la validación. 
  2. Radica ante la EPS dentro de 15 días calendario desde la expedición.

  3. Espera validación o evaluación por par (médico de la EPS) en 8 días hábiles. Si no lo hacen, la EPS debe reconocer, liquidar y pagar según los plazos del decreto. 

  4. Si niegan sin causa o piden documentos no exigidos por la norma (p. ej., la historia clínica completa), puedes quejarte ante la Superintendencia Nacional de Salud y/o acudir a jurisdicción laboral y de seguridad social

📝 Toma nota 

  • ✅ Paga oportunamente al trabajador y gestiona el recobro
  • ✅ Radica dentro de 15 días con epicrisis/resumen (según el caso). 
  • ✅ Guarda constancias de radicación y haz seguimiento a los plazos (8 días validación / evaluación; luego liquidación y pago). 
  • ✅ Si hay negativa injustificada, queja a Supersalud y evalúa acción judicial
  • No le pases el trámite al trabajador. Es tu obligación. 

🧪 ¿Qué debe traer una incapacidad para que sea “válida”?

Campos mínimos (resumen): IPS, NIT, código REPS, EPS, lugar/fecha, datos del afiliado, grupo de servicio, modalidad, diagnóstico CIE, origen (común/laboral), causa, fechas de inicio/fin, prórroga, retroactividad (si aplica), datos y firma del médico. 

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🟩 Buenas prácticas vs. 🟥 Malas prácticas (lo que hacen las empresas)

Situación🟩 Buena práctica🟥 Mala práctica
Incapacidad fuera de la red EPSRadicar en ≤15 días con epicrisis/resumen; archivar soportes y constancias de radicación. Esperar a que el trabajador “arregle” con su EPS (prohibido trasladarle el trámite). 
Relación con la EPSHacer seguimiento a los 8 días hábiles (validación/evaluación). Si no responden, exigir pago.Dejar vencer plazos y perder trazabilidad.
Soportes clínicosEnviar epicrisis o resumen (según el caso); no entregar historia clínica completa (no es requisito). Entregar H.C. completa (exposición innecesaria de datos), o radicar sin los soportes mínimos.
Flujo de cajaAnticipar pago al trabajador y recobrar a EPS/ARL/fondo según aplique (sobre todo en procesos largos). No pagar al trabajador “hasta que la EPS responda” (riesgo de tutela y sanciones). 
DefensaAnte negativas injustificadas, queja a Supersalud y, de ser necesario, acción judicialResignarse a la negativa o pedir documentos no exigidos a los trabajadores. 

🧑‍⚖️ Plazos y responsables 

  • Trabajador: “Aviso a mi jefe que me incapacitaron” (y entrega el certificado). No tramita ante la EPS. 
  • Empleador: “Radico y hago seguimiento”. Si la incapacidad es de médico no adscrito, lleva 15 días para radicar con epicrisis o resumen
  • EPS: “Valido o cito evaluación por par” en 8 días hábiles; si no lo hace, reconoce, liquida y paga en los tiempos legales. 

🧩 Ejemplos rápidos 

Ejemplo 1. Ana fue a una clínica de su Plan Complementario el 1 de marzo y le dieron incapacidad por 10 días.

  • El empleador radica ante la EPS antes del 16 de marzo con el resumen de atención
  • Si la EPS no valida ni cita evaluación antes del 12 de marzo (8 días hábiles), debe reconocer y liquidar y luego pagar dentro del plazo legal. 

Ejemplo 2. ¿Y si la incapacidad se extiende más allá del día 180?

  • Hay decisiones recientes que recalcan la obligación de pago y la coordinación EPS–AFP según evolución y concepto de rehabilitación. Útil para entender el pago más allá del día 180


🧱 Errores típicos que cuestan dinero 

  1. Trasladar el trámite al trabajador. Ilegal. El empleador siempre gestiona ante la EPS. 
  2. Radicar por fuera de 15 días cuando la emitió un médico no adscrito. Pierdes fuerza para exigir validación. 
  3. Aceptar negativas por “falta de historia clínica”. No es exigible para validar; insiste con epicrisis/resumen
  4. No pagar al trabajador mientras esperas. Se arriesga tutela y sanciones; paga y recobra. 

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🧩 Marco legal 

  • Decreto 780 de 2016: quién puede expedir incapacidades, condiciones de pago por origen común y validación de incapacidades de médicos no adscritos (15 días para radicar; 8 días hábiles para que la EPS valide o evalúe; si no, paga).
  • Decreto Ley 019 de 2012 (art. 121): el empleador tramita incapacidades y licencias ante la EPS; no se traslada al trabajador. 
  • Ley 1438 de 2011: prescripción de 3 años para recobros; facultades de Supersalud para sancionar por no reconocimiento o pago inoportuno. 
  • Acción ante controversias: jurisdicción laboral y de seguridad social (Código General del Proceso). 

🛡️ ¿Y el rol de la ARL y un intermediario experto?

Aunque este blog se centra en incapacidades de origen común (EPS), en origen laboral la ARL paga desde el día 1 y acompañará todo el proceso. Contar con un intermediario de ARL serio acelera trámites, mejora la prevención, y te defiende frente a objeciones, sin costo para tu empresa (su remuneración viene de la comisión de la aseguradora, que el buen intermediario reinvierte en valor para ti). 

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