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Guía simple Fuero de embarazo y lactancia

26 de febrero de 2026 por
Guía simple Fuero de embarazo y lactancia
SOFIA CAMACHO
| Sin comentarios aún

1) ¿De qué trata esta sentencia? 📚

La Corte Constitucional revisó tres tutelas de mujeres que fueron despedidas o no les renovaron  el contrato estando embarazadas o lactando

Concluyó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados y ordenó reintegros, renovaciones, pagos de salarios, honorarios y medidas para facilitar la lactancia en el trabajo. 

Casos analizados (muy fácil):

  • Caso 1 (Manuela): contratista de Alcaldía; no le renovaron cuando su bebé tenía 6 meses y 11 días, pese a certificados de lactancia. La Corte ordena renovar y pagar honorarios
  • Caso 2 (Natalia): contratista del SENA; la desvinculan embarazada y luego lactando (bebé de 4 meses y 20 días). Se ordena reconocer pagos e indemnización cuando correspondía por despido en embarazo sin autorización. 
  • Caso 3 (Alexandra): contrato a término fijo; alega despido al informar su embarazo. La Corte revisa reglas de prueba sobre conocimiento del empleador. 

2) Regla de oro: ¿hasta cuándo me protege el fuero de maternidad y lactancia? ⛑️

  • Embarazo + 18 semanas después del parto: existe presunción legal de despido discriminatorio y el empleador solo puede despedir con justa causa y autorización previa del Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, el despido es ineficaz y procede reintegro e indemnización de 60 días
  • Desde la semana 19 postparto hasta los 2 años del bebé: sí hay fuero (estabilidad reforzada), pero ya no hay presunción automática ni obligación de autorización previa. La trabajadora debe probar que el despido fue por su lactancia; si se demuestra, hay reintegro (sin la indemnización de 60 días porque ya no aplica esa exigencia de autorización). 

Tip: la lactancia hasta 2 años debe acreditarse (p. ej., certificado médico). 

3) ¿Qué exigen la Ley 2306 de 2023 y el Convenio OIT 183 (Ley 2357 de 2024)? ⚖️

  • Ley 2306 de 2023: reconoce descansos para lactancia hasta 2 años (dos pausas de 30 min diarios hasta los 6 meses y una pausa diaria de 30 min desde los 6 meses a 2 años) y obliga a habilitar salas de lactancia o espacios adecuados. Ojo: no extendió la presunción de despido discriminatorio ni la autorización previa más allá de las 18 semanas
  • Convenio OIT 183 (Ley 2357 de 2024): prohíbe despedir por embarazo o lactancia y traslada al empleador la carga de justificar el despido; refuerza licencias y condiciones seguras de trabajo para embarazadas y lactantes. 

Te puede interesar leer: Si vas hacer padre, tienes derechos.

4) Jurisprudencia clave  🧩

  • SU‑070/2013 y SU‑075/2018: la protección aplica sin importar el tipo de contrato (laboral o prestación de servicios), con libertad probatoria para demostrar que el empleador sabía del embarazo/lactancia. 
  • Sentencias T‑098/2024, T‑456/2024, T‑333/2025, T‑169/2025: reafirman que presunción y autorización operan hasta 18 semanas, pero la estabilidad por lactancia sigue hasta 2 años (sin presunción). 

5) Buenas vs. malas prácticas de empleadores ✅❌

SituaciónBuena práctica (haz esto)Mala práctica (evita esto)
Comunicación de embarazo/lactanciaRecibir por escrito (correo/WhatsApp institucional), radicar y contestar de fondo; conservar soportes. 📩Ignorar o exigir “formatos imposibles” para no responder. ❌ 
Toma de decisionesSi decides terminar, justifica con causa real, concreta y verificable (p. ej., fin real de la labor) y, si estás en embarazo/18 semanas, solicita autorización al MinTrabajo. 📝Despedir o no renovar por “falta de recursos” genéricos o reestructuraciones sin pruebas; no pedir autorización cuando es obligatoria. ❌ 
Lactancia en jornadaDar pausas de lactancia y adecuar sala amiga; valorar teletrabajo o horario flexible si hay soporte clínico. 🍼💻Desconocer certificados médicos válidos o negar teletrabajo recomendado por salud del bebé/madre. ❌ 
Contratos de prestación de serviciosSi subsiste la necesidad, renueva hasta terminar lactancia; si no, demuéstralo con soportes objetivos. 📑Usar el “vencimiento del plazo” para saltar la protección por embarazo/lactancia. ❌ 

6) Mini‑guía para cada tipo de contrato 🧭

A. Contrato laboral (indefinido, fijo o por obra)

  • Embarazo y hasta 18 semanas postparto: para despedir, necesitas (i) justa causa + (ii) autorización previa del MinTrabajo; si no, reintegro + salarios + indemnización de 60 días. ⚠️ 
  • Semana 19 hasta 2 años: no hay autorización previa ni presunción; pero sigue prohibido despedir por lactancia. Si se prueba que fue por lactancia, procede reintegro (sin 60 días). 

B. Prestación de servicios (Estado o privados)

  • La Corte protege también a contratistas gestantes/lactantes si la entidad sabía y la necesidad del servicio subsiste: puede ordenarse renovación, honorarios caídos y, si el corte fue en embarazo/18 semanas sin autorización, indemnización de 60 días por la vía constitucional. 

Te puede interesar leer: La corte protege a las gestantes en todos los tipos de contratos.

7) Historias “tipo”  🧒

  • Historia A (bien hecho): Laura avisa por correo que está embarazada 🤰. La empresa registra y responde. Más tarde, al nacer su bebé, Laura presenta certificado de lactancia 🍼. La empresa le da pausas, permite teletrabajo parcial y mantiene su contrato. Todos felices. ✔️

  • Historia B (mal hecho): Ana avisa que su bebé toma solo leche materna y trae certificado. Le dicen “no hay plata” y no renuevan sin pruebas. La Corte considera discriminación y ordena pagar y renovar. ❌ 

  • Historia C (alerta legal): a María la despiden en embarazo sin pedir permiso al Ministerio. Eso está prohibido: habrá reintegro, salarios e indemnización. ⚠️ 

8) Tabla comparativa esencial ⚖️

EtapaQué protegeQué debe hacer el empleadorQué pasa si no cumple
EmbarazoEstabilidad reforzadaJusta causa + autorización MinTrabajo para despedirDespido ineficaz, reintegro, salarios + 60 días de indemnización
0–18 semanas postpartoPresunción de despido discriminatorio + autorización previaIgual que en embarazoIgual que en embarazo
Semana 19 – 24 meses del bebéEstabilidad reforzada por lactancia (sin presunción ni autorización)Prohibido despedir por razón de lactancia; si termina, justificar objetivamenteSi se prueba discriminación: reintegro (sin 60 días)
Prestación de serviciosProtección cuando el contratante sabe y la necesidad subsisteRenovar hasta que termine lactancia o probar fin real del objetoRenovación forzada + honorarios caídos; si fue en embarazo/18 semanas sin autorización: 60 días

9) ¿Por qué también es un tema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)? 🩺

Porque la lactancia y el embarazo tienen riesgos y necesidades específicas: pausas, posturas, hidratación, ambientes libres de estrés, y espacios higiénicos. Implementar Salas Amigas de la Familia Lactante y pausas no es un lujo; es cumplimiento legal y bienestar que reduce ausentismo y mejora clima laboral. 🧘‍♀️🍼 

Te puede interesar leer: Esta discriminando sin saberlo en sus procesos de selección.

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Contar con un aliado experto te ayuda a:

  • Diseñar protocolos y formatos de reporte de embarazo/lactancia.
  • Ajustar perfiles y puestos con enfoque de SST (ergonomía, pausas, sala amiga, teletrabajo).
  • Capacitar a jefes y equipos en no discriminación, Ley 2306/2023 y OIT 183.
  • Prevenir sanciones y litigios: acompañamiento jurídico‑técnico ante el MinTrabajo y gestión documental impecable.
  • Hacer seguimiento a casos reales para que el negocio no se detenga y las madres estén protegidas.

En pocas palabras: cumples la ley, cuidas a tu gente y evitas riesgos. HOYMEASEGURO te acompaña de principio a fin. 💙

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