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¿Victoria para el trabajador o jaque mate para el empleador? Sentencia 1749 del 2025

25 de septiembre de 2025 por
¿Victoria para el trabajador o jaque mate para el empleador? Sentencia 1749 del 2025
JULIAN SANTIAGO MILLAN RODRIGUEZ
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¿Tu empresa está a un paso de una demanda millonaria?

La Sentencia SL1749-2025 de la Corte Suprema de Justicia es un golpe de realidad: despedir a un trabajador en rehabilitación, sin eliminar las barreras laborales, es discriminación y tiene un costo altísimo.

Este fallo no es un caso aislado; es una advertencia directa para tu empresa. La Corte ha sido clara: las barreras en el entorno laboral —físicas, sociales o actitudinales— son tu responsabilidad.

⚖️ Barreras en el entorno laboral: una sentencia histórica que redefine la inclusión en Colombia

"Las barreras en el entorno laboral dependen de la organización del espacio físico, social o actitudinal"Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL1749-2025

El 3 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral emitió una sentencia que sacudió los cimientos del mundo empresarial: el despido de una trabajadora en proceso de rehabilitación fue declarado ineficaz, ordenando su reintegro inmediato, el pago de salarios caídos y una indemnización especial.

El caso no es un hecho aislado: es una advertencia. Las empresas que no aprendan la lección están destinadas a enfrentar demandas millonarias y un grave daño reputacional.

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🔎 El caso en contexto

La protagonista: Karen Jiménez Díaz, trabajadora de una estación de servicio.

El origen: Un accidente laboral en 2013 que causó fracturas graves en pie y tobillo.

El desenlace: La empresa la reubicó, pero no eliminó las barreras que limitaban su trabajo. Finalmente, fue despedida en plena incapacidad.

👉 La Corte determinó que la empresa no adoptó ajustes razonables ni eliminó las barreras del entorno, incurriendo en un despido discriminatorio por discapacidad (Ley 361 de 1997, art. 26).

📌 Barreras destacadas en la Sentencia SL-1749/2025

La Corte señala que las barreras no son inherentes a la persona ni a su deficiencia, sino que surgen del entorno físico, social, actitudinal u organizacional, y que el empleador tiene el deber de mitigarlas o eliminarlas.

En el caso concreto de Karen Jiménez Díaz, se identificaron:

🔹 Barreras físicas

  • Dificultad para movilizarse y permanecer de pie.
  • Escaleras y desplazamientos frecuentes exigidos por el cargo, sin adecuaciones.
  • Espacios inadecuados (ubicación en un puesto improvisado “al lado de la recepción” sin condiciones para su movilidad reducida).
  • Uso de bastón o férula, sin apoyos técnicos de la empresa.

🔹 Barreras organizacionales/sociales

  • Se le mantuvieron las mismas funciones misionales (cobro de cartera, supervisión operativa de campo, visitas, inventarios) pese a sus restricciones físicas.
  • El entorno laboral no fue reorganizado ni adaptado para facilitarle condiciones de igualdad.
  • Ausencia de intervención de instancias técnicas (ARL, COPASST u otros entes de SST) para apoyar su reintegro seguro.

🔹 Barreras actitudinales

  • Convocarla a reuniones durante su incapacidad, exigiéndole asistir aún con yeso y muletas.
  • Falta de empatía y comprensión por parte del empleador frente a sus limitaciones.
  • Trato excluyente al no otorgar apoyos mínimos necesarios para desempeñar sus funciones.


📊 Comparativo: lo que exige la Ley vs. lo que hizo la empresa.

 

Tipo de barreraDefiniciónEvidencias en el caso (Karen Jiménez Díaz)Normas criterios Deber del empleadorHallazgo de la Corte

Física

Obstáculos del entorno material que limitan movilidad o acceso.

Dificultad para permanecer de pie y subir escaleras; uso de bastón/férula; ubicación en puesto improvisado junto a recepción sin adecuaciones.

Convención PCD (Ley 1346/2009), Ley 1618/2013, CIF (OMS).

Adecuar el puesto y el entorno; proveer ayudas técnicas; eliminar barreras de acceso y movilidad.

Persistieron barreras físicas que impidieron desempeñar funciones en igualdad de condiciones.

Organizacional (social)

Diseño del cargo/procesos que excluye necesidades funcionales.

Se mantuvieron las mismas labores misionales (cobro de cartera, visitas, inventarios, control operativo) pese a restricciones; sin rediseño del rol.

Ley 776/2002 arts. 4 y 8 (rehabilitación/reubicación); Decisión Andina 584/2004; OIT 159.

Evaluación funcional post-incapacidad; reubicación/reconversión; participación de ARL y COPASST.

No hubo evaluación funcional ni acompañamiento ARL/COPASST; el “traslado de sede” no eliminó las barreras.

Actitudinal

Prácticas/creencias que minimizan o desconocen la discapacidad.

Citaciones a reuniones durante incapacidad; exigencias con yeso y muletas; falta de respuesta efectiva a solicitudes de elementos de trabajo.

Convención PCD art. 2 (no discriminación); Ley 1618/2013; art. 26 Ley 361/1997.

Prevenir discriminación; conceder ajustes razonables; trato digno y no exigencias incompatibles con incapacidad.

Configurada barrera actitudinal; se evidenció enfoque excluyente y denegación de ajustes razonables.

Notas clave:

  • La protección se activa por deficiencia de mediano/largo plazo + barreras del entorno + conocimiento del empleador.
  • Ajustes razonables deben ser idóneos, pertinentes y eficaces; el mero traslado no bastó en este caso.
  • Resultado: despido ineficaz, reintegro, salarios y prestaciones; orden de exámenes ocupa

💬 La Corte fue enfática: “Un traslado de sede sin rediseño funcional no es un ajuste razonable; es una barrera encubierta.”

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Recomendaciones para empresas (que quieren dormir tranquilas)

  1. Evaluación médica post-incapacidad obligatoria – según la Resolución 1843/2025, se deben practicar para conocer restricciones funcionales y definir si procede reintegro, adaptación o reconversión laboral.
  2. Mapeo de barreras del entorno laboral, diferenciando:
    • Físicas: escaleras, escritorios anti ergonómicos.
    • Organizacionales: funciones que no se ajustan a condiciones médicas.
    • Actitudinales: jefes que llaman “carga” al trabajador.
  3. Diseño de ajustes razonables efectivos: redistribuir tareas, apoyar con tecnología o teletrabajo parcial.
  4. Acompañamiento técnico de ARL y COPASST: documentar cada recomendación e implementarla.
  5. Comunicación humana y transparente: un líder preparado marca la diferencia entre inclusión y exclusión.

Malas prácticas comunes (que se repiten una y otra vez)

  • Despido durante incapacidad: la Corte lo presume discriminatorio.
  • “Reubicación de adorno”: mover de sede, pero dejar tareas iguales a las que no puede hacer.
  • Ignorar incapacidades o pedir reuniones en tratamiento médico.
  • No documentar evidencias de apoyo al trabajador.
  • Falta de formación a líderes: muchas decisiones discriminatorias nacen de la ignorancia de un jefe inmediato.

Ejemplo cotidiano: un trabajador con bastón necesita movilidad reducida. La empresa dice: te ayudamos, ahora estarás en recepción, pero le exige subir escaleras a reuniones diarias. Eso es una barrera disfrazada de ayuda.

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🛠️ Checklist para responsables de SST y Talento Humano

👉 Antes de cualquier despido tras un accidente o incapacidad, asegúrate de marcar ✅ en cada punto:

  • ¿Se realizó examen post-incapacidad (Res. 1843/2025)?
  • ¿La ARL emitió concepto técnico?
  • ¿El COPASST revisó y documentó el caso?
  • ¿Se adaptaron las funciones a la condición médica?
  • ¿Se eliminaron las barreras físicas del entorno?
  • ¿Se capacitó al jefe inmediato en manejo inclusivo?
  • ¿Se registraron evidencias de las medidas tomadas?
  • ¿Se solicitó autorización al MinTrabajo si se considera un despido?

Dejar en blanco cualquiera de estos puntos es el preludio de una sentencia en contra.

📌 Paso a paso: Cómo aplicar la enseñanza de esta sentencia

  1. Reportar accidente/incapacidad a la ARL inmediatamente.
  2. Realizar examen post-incapacidad (según Res. 1843/2025).
  3. Diagnosticar barreras físicas (espacios no accesibles), organizacionales (funciones inadecuadas), actitudinales (trato excluyente).
  4. Definir ajustes razonables → redistribución de funciones, teletrabajo, mobiliario ergonómico, horarios flexibles.
  5. Capacitar a líderes inmediatos para entender el deber de inclusión.
  6. Registrar comunicaciones → todo debe quedar evidenciado.
  7. Seguimiento periódico con Comité de SST y área médica.
  8. Si no hay compatibilidad laboral → pedir autorización de despido al Ministerio de Trabajo.

🤝 El rol de los intermediarios en riesgos laborales

Más allá de la relación empresa – ARL, contar con un intermediario en riesgos laborales como HOY ME ASEGURO representa una ventaja estratégica:

  • Permite traducir las obligaciones legales en acciones prácticas.
  • Actúa como enlace para que la ARL responda oportunamente.
  • Brinda auditorías preventivas que evitan demandas y sanciones.
  • Aporta herramientas de gestión documental y cumplimiento.

En otras palabras, el intermediario es el puente entre la norma y la práctica empresarial, asegurando que la intención de proteger al trabajador no se quede “solo en papel”.

Hoy Me Aseguro cuenta con el conocimiento especializado para desglosar la Sentencia SL-1749/2025, explicando a tu empresa sus alcances, implicaciones y cómo afecta directamente tus políticas internas y la gestión de riesgos laborales.

Hoy Me Aseguro te asesora en la adaptación de tus documentos y procesos para que estén 100% alineados con lo dictaminado por la Corte, garantizando el cumplimiento y evitando futuras demandas.

La Sentencia SL-1749 de 2025 es un llamado a la acción para todas las empresas. Contar con Hoy Me Aseguro como tu intermediario de ARL que te permite: interpretar correctamente la ley, adaptar tus procesos, optimizar tu relación con la ARL, capacitar a tu equipo y blindar a tu empresa frente a los desafíos que impone la evolución del derecho laboral.


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