🧑⚖️Cuando un contrato “por prestación de servicios” es realmente un contrato laboral.
Análisis de la Sentencia SL2540‑2025 de la Corte Suprema de Justicia
En Colombia, muchas empresas utilizan contratos de prestación de servicios para vincular trabajadores que, en la práctica, cumplen todas las características de un contrato laboral. Esto no solo desconoce derechos mínimos del trabajador… también genera altísimos costos cuando los jueces terminan reconociendo la realidad laboral.⚖️
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La Sentencia SL2540‑2025, que complementa una decisión previa de la Sala Laboral, es un ejemplo contundente de ello.
A continuación te explico, de forma sencilla, qué pasó, qué dijo la Corte y qué pueden aprender las empresas.
📝 ¿Cuál fue el caso?
Un médico deportólogo fue contratado por la empresa bajo la figura de prestación de servicios. Sin embargo:
- Cumplía horarios fijos ⏰
- Recibía supervisión directa del coordinador médico 👨⚕️
- No podía delegar su trabajo 🚫
- Prestaba sus servicios en las instalaciones de Comfama, de forma continua
- Realizaba labores propias del objeto social de la empresa
En derecho laboral, todo esto apunta a subordinación, que es el corazón del contrato de trabajo.
La Corte concluyó que sí existió un contrato laboral y no uno civil.
⚠️ Errores graves del empleador
La sentencia expone varios comportamientos que muchas empresas cometen y que pueden terminar en demandas costosas. Aquí te dejo algunos ejemplos con tono práctico:
❌ Malas prácticas empresariales
✖ Contratar bajo la figura de prestación de servicios a personas que cumplen horarios y reciben órdenes directas.
✖ Hacer que el contratista dependa de un jefe inmediato.
✖ No pagar prestaciones alegando que “era contratista independiente”.
✖ No consignar cesantías dentro del plazo legal (antes del 14 de febrero de cada año).
✖ Usar contratos civiles para cubrir relaciones continuas, permanentes y subordinadas.
Este tipo de prácticas pueden llevar a sanciones millonarias. 💸🔥
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✅ Buenas prácticas que sí deberían adoptarse
✔ Usar prestación de servicios solo para labores autónomas, no subordinadas.
✔ Documentar claramente cómo se garantiza la independencia del contratista.
✔ Revisar periódicamente los modelos de contratación para evitar riesgos.
✔ Capacitar a los líderes para evitar pedirle a un contratista que cumpla funciones de empleado.
✔ Tener un aliado experto en riesgos laborales y cumplimiento normativo (como HOYMEASEGURO 😉).
💰 ¿Qué ordenó pagar la Corte?
La Corte condenó solidariamente a la empresa y caja de compensación a pagar:
- ✔ Cesantías: $19.984.059
- ✔ Intereses a las cesantías: $1.486.752
- ✔ Prima de servicios: $12.389.606
- ✔ Vacaciones: $8.268.719
- ✔ Indemnización por despido injusto: $17.424.247
- ✔ Indemnización por falta de pago (Art. 65 CST): $129.706.063
- ✔ Indemnización por no consignación de cesantías (Art. 99 Ley 50): $102.998.012
En total, más de 290 millones de pesos.
Todo por tratar como contratista a quien realmente era un trabajador. 😱📉
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🤓 ¿Qué enseñanzas deja esta sentencia?
- La realidad prevalece sobre lo escrito en el contrato.
- Si hay horario, subordinación y permanencia → sí es contrato laboral.
- El empleador debe demostrar su buena fe cuando no paga.
- Usar contratos civiles para ocultar relaciones laborales puede considerarse evasión.
- Las sanciones moratorias son altísimas cuando no hay razones válidas para dejar de pagar.
🛡️ La importancia de tener un intermediario de ARL como HOYMEASEGURO
Para las empresas, cumplir con la normatividad laboral y de seguridad social no es opcional... ¡es obligatorio! Y errores como los vistos en esta sentencia pueden costar millones.
Con un intermediario de ARL como HOYMEASEGURO:
- ✔ Te asesoras de forma correcta para evitar demandas laborales
- ✔ Te ayudan a cumplir con la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo
- ✔ Identifican riesgos jurídicos en tus contratos
- ✔ Previenen sanciones de la UGPP, MinTrabajo y jueces
- ✔ Protegen tanto a tus trabajadores como a tu empresa
No esperes a que una sentencia te cueste cientos de millones.
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