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📅 “Domingo de elecciones, lunes de sofá: cuando el Código Electoral es tu mejor amigo”🛋️ Concepto 9874 del 2025

10 de noviembre de 2025 por
📅 “Domingo de elecciones, lunes de sofá: cuando el Código Electoral es tu mejor amigo”🛋️ Concepto 9874 del 2025
JULIAN SANTIAGO MILLAN RODRIGUEZ
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Cuando te eligen como jurado de votación, el domingo ya no es tuyo. Pero lo que poco se dice es que la ley sí te compensa.

El Ministerio del Trabajo, en el Concepto 02EE20234106000079874 (2023), aclaró una duda que muchos empleadores todavía confunden:

👉 ¿solo un día libre o día y medio?

Aquí va la respuesta clara, humana y con respaldo jurídico.

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Los jurados que además sufragan tienen derecho a un (1) día y medio de descanso remunerado. Son beneficios distintos y acumulables.”

Consejo Nacional Electoral, Comunicado 216 de 2010

💡 Lo esencial en 30 segundos ⏱️

📅 Por ser jurado: 1 día de descanso remunerado (Art. 105 Código Electoral) dentro de 45 días hábiles.

🗳️ Por votar: ½ jornada remunerada (Ley 403 de 1997) dentro de 1 mes.

🤝 Compatibles: si fuiste jurado y votante, disfrutas ambos.

🚫 No se reemplazan con trabajo ni se descuentan del salario.

🏖️ Empresas 24/7 o turísticas: se mantiene el descanso semanal y además los compensatorios por jornada electoral.

⚖️ Así funciona el beneficio, sin vueltas

1️⃣ Por ser jurado de votación

📘 Norma: Decreto 2241 de 1986, Artículo 105

  • El cargo de jurado es de forzosa aceptación, pero genera 1 día compensatorio remunerado.
  • Debe otorgarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la jornada electoral.
  • Aplica tanto para el sector público como privado.

2️⃣ Por ejercer tu derecho al voto

📗 Norma: Ley 403 de 1997, Artículo 3

  • Derecho a ½ jornada de descanso remunerado,
  • Dentro del mes siguiente a la elección.
  • Se acuerda de común acuerdo con el empleador.

3️⃣ Si fuiste jurado y votaste:

✨ Sumas ambos descansos (1 día + ½ jornada).

🗓️ Puedes tomarlos seguidos o separados, según acuerdo y plazos.

Los descansos por ser jurado y por sufragar son compatibles y no se subsumen.

Ministerio del Trabajo, Concepto 02EE20234106000079874 (2023)

🧭 Cómo pedirlo sin tropiezos

📝 1. Radica tu solicitud ante Recursos Humanos con la citación como jurado y/o tu certificado de votación.

📩 2. Propón fechas respetando los 45 días hábiles (jurado) y el mes calendario (votante).

🤝 3. Si hay dudas, cita los artículos 105 (Código Electoral) y 3 (Ley 403 de 1997).

🛡️ 4. Guarda copia del radicado o del correo como soporte documental.

🏖️ Para empresas con trabajo de domingo a domingo (turismo, salud, comercio)

Si tu empresa opera toda la semana, no se pierde el derecho ni se reemplaza con el descanso rotativo.

  • Mantienes tu descanso semanal habitual,
  • y además recibes el día compensatorio por jurado y la media jornada por votar.

🧮 Ejemplo práctico:

Andrés trabaja en un hotel y fue jurado el domingo. También votó.

RR. HH. debe autorizarle:

  • Su día de descanso semanal normal,
  • 1 día compensatorio (por ser jurado) dentro de los 45 días hábiles,
  • y ½ jornada (por votar) dentro del mes siguiente.

⚠️ Estos descansos no pueden reemplazarse ni pagarse con horas adicionales.

❓✅ Dudas rápidas y directas

🧾 Pregunta💬 Respuesta concisa
¿Aplica si fui jurado y trabajé el domingo?Sí, el beneficio se basa en la jornada electoral.
¿Puedo juntar ambos descansos?Sí, con acuerdo del empleador y dentro de plazos.
¿Me lo pueden pagar en dinero?No. Es descanso remunerado, no compensable.
¿Y si cambié de empresa?Tienes derecho si lo reclamas dentro del plazo legal.

💡 Tips legales que te salvan el día

✅ Cita el Concepto 02EE20234106000079874 al hacer tu solicitud.

🧾 Solicita que el día compensatorio quede registrado en nómina.

🕒 No dejes vencer los plazos: 45 días y 1 mes.

⚖️ Si te lo niegan, guarda prueba. La Corte Constitucional (C-930/09) ha protegido el descanso como parte del trabajo digno y democrático.

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🏢 Para empleadores: decisiones humanas, cumplimiento claro

📘 Actualicen los reglamentos internos para incluir:

  • Artículo 105 del Código Electoral (descanso por jurado)
  • Artículo 3 de la Ley 403 de 1997 (descanso por votar)

🧮 Controlen los plazos: 45 días hábiles y 1 mes calendario.

🚫 No descuenten salario ni exijan reposición de tiempo (C-930 de 2009).

🧑‍💼 Capaciten a jefes y supervisores para aplicar estos permisos correctamente.

🤝 Donde una buena gestión en RR. HH. hace la diferencia

Una empresa que entiende la norma demuestra respeto por sus trabajadores y por la democracia.

🎯 Protocolos claros y tiempos de respuesta < 48 h.

📄 Formatos unificados para solicitudes electorales.

📞 Canales ágiles de validación con la Registraduría.

💬 Acompañamiento humano que evita conflictos internos.

✨ ¿El resultado? Menos fricción, más legalidad y trabajadores comprometidos.

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