🚪 Bye bye trámites, hola control real
Atrás quedó la época en la que las empresas tenían que enviar cartas, esperar semanas y acumular papeles polvorientos para que el Ministerio del Trabajo autorizara las horas extras.
Desde el 22 de septiembre de 2025, con la Circular Interna 102, ese mundo cambió:
👉 Los empleadores ya no necesitan pedir permiso previo para que sus trabajadores hagan tiempo suplementario.
Pero que no canten victoria tan rápido… 👀
⚠️ Ahora la lupa del MinTrabajo está más afilada que nunca: el permiso se murió, pero nació un monstruo de inspección, vigilancia y control que busca cazar abusos con sanciones ejemplares.
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🔎 Lo que dice realmente la Circular
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Archivo total de trámites pendientes:
Todas las solicitudes de autorización en curso… al archivo 📂. Cada Dirección Territorial debe expedir actos administrativos que cierren esos procesos. -
Principio de favorabilidad al rescate:
Si una empresa estaba siendo sancionada solo por “no pedir autorización”, esa infracción desapareció del mundo jurídico → ¡adiós sanción!
Como lo recordó la Corte Constitucional (SU-516/2019):“El principio de favorabilidad en derecho sancionador no admite restricciones: siempre debe aplicarse la norma más benigna”.
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Nueva regla para los despistados:
Si aún alguien llega a pedir permiso, el funcionario contestará como en un derecho de petición: “Estimado, este Ministerio ya no tiene competencia para eso 🚫”.
❌ Lo que no cambió (y sigue firme como un roble)
👉 El límite de horas extras: máximo 2 al día, 12 a la semana.
👉 El pago completo de recargos: 25% día, 75% noche, 100% domingos/festivos.
👉 El deber de llevar registros fidedignos de jornada.
En palabras simples: ya no se necesita el papel del MinTrabajo, pero el tiempo suplementario sigue costando y sigue teniendo reglas de hierro.
¿Qué significa para tu empresa?
El control dejó de ser preventivo y pasó a ser correctivo:
- El Ministerio puede sancionar si se exceden los límites, si no se pagan los recargos o si no existen registros confiables de la jornada.
- Las infracciones al régimen de trabajo suplementario siguen siendo sancionables, incluso con la suspensión del derecho a autorizar horas extra por 6 meses.
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🛠️ Sanciones: más duras que antes
Si el Ministerio encuentra incumplimientos, puede:
- Suspender la facultad de autorizar horas extras hasta por 6 meses.
- Ordenar el pago completo de todo lo adeudado.
- Imponer multas económicas pesadas.
La frase no escrita pero evidente es: “Prefiero que lo hagas bien desde el inicio, porque ahora te vamos a vigilar de cerca”.
Lo que NO se debe hacer 🚫
- Permitir más de 2 horas extras diarias o 12 semanales.
- Omisión o pago incompleto del recargo por trabajo suplementario (25%, 75% o 100% según el caso).
- Carecer de registros claros y verificables de horas trabajadas.
- Creer que la derogatoria del trámite otorga libertad total para explotar jornadas extensas.
📚 Entre normas y justicia: un cambio con respaldo
La Circular 102 no está sola. Su corazón está respaldado por:
- Art. 29 de la Constitución: favorabilidad y debido proceso.
- Convenio 81 de la OIT: inspección laboral efectiva.
- PIDESC: derecho a condiciones justas.
- Y su aliada gemela, la Circular Externa 101 de 2025, que refuerza límites de jornada, servicios domésticos y recargos.
Esto es más que una circular: es el relanzamiento del modelo de jornada laboral en Colombia.
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Lo que SÍ se debe hacer ✅
- Implementar sistemas de control de asistencia (biometría, software) que dejen trazabilidad objetiva.
- Capacitar a líderes y supervisores sobre límites y recargos de jornada suplementaria.
- Revisar permanentemente la nómina para evitar liquidaciones erróneas en horas extras.
- Integrar el tema de jornada en el Sistema de Gestión de SST, pues un exceso de horas impacta directamente en fatiga, accidentes y enfermedades.
- Socializar con los trabajadores la correcta aplicación de la norma, favoreciendo el clima laboral y la confianza.
🌍 Así funciona en otros países
Colombia, con esta movida, se alinea con la OCDE:
- 🇪🇸 España → no hay permisos previos, pero su Inspección multa con fuerza el exceso de horas.
- 🇨🇱 Chile → tampoco hay trámites, pero hay obligación de pago estricto y fiscalización fuerte.
- 🇺🇸 EE.UU. → nada de permisos, pero “overtime” mal pagado es sinónimo de demandas millonarias.
👉 Menos papeles, más cumplimiento real.
📊 Resumen visual
Aspecto | Antes | Con Circular 102 (2025) |
| Permiso previo para extras | Obligatorio | Eliminado |
| Trámites en curso | Decisión caso a caso | Archivo administrativo inmediato |
| Procesos sancionatorios por no pedir permiso | Multas y sanciones | Se archivan (favorabilidad) |
| Límites legales de horas extras | 2 diarias / 12 semanales | Se mantienen sin cambios |
| Registro de jornada | Obligatorio | Obligatorio (con mayor rigurosidad) |
| Control MinTrabajo | Preventivo, burocrático | Posterior, con IVC y sanción |
La Circular 102 trae un mensaje que suena fuerte y claro:
“No más burocracia, pero tampoco más abusos”.
La reforma no liberó a los empleadores: los hizo más responsables. Ahora, la transparencia, el cumplimiento de los límites legales y la adecuada remuneración del trabajo suplementario serán las cartas de presentación de las empresas serias.
Para los gerentes, áreas de talento humano y SST, el mensaje es claro:
👉 Cumplir con la ley ya no es suficiente, hay que anticiparse, documentar y demostrar.
💡 En la nueva era laboral, la prevención de sanciones es la mejor estrategia empresarial.
🏢 ¿Cómo puede ayudarte un intermediario en ARL y SST frente a la Circular 102?
Con la eliminación del permiso previo del MinTrabajo, las empresas deben ser mucho más rigurosas en su cumplimiento. Aquí es donde un intermediario especializado en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y en gestión con las ARL se convierte en tu mejor aliado:
- Actualización de reglamentos internos y políticas de jornada laboral: garantizando que las horas extras se programen y registren dentro del marco legal.
- Implementación de sistemas de control de jornada confiables: asesoría en herramientas digitales de marcación y software de asistencia laboral que documenten cada hora trabajada.
- Gestión preventiva con ARL: identificando riesgos psicosociales y de fatiga derivados del exceso de horas laborales, y generando reportes que sirvan como evidencia de cumplimiento ante el MinTrabajo.
- Capacitación en SST para mandos medios y equipos de RRHH: formando a quienes aprueban o controlan las horas extras en las nuevas reglas de juego para no caer en incumplimientos.
- Auditorías preventivas y simulacros de inspección: revisando los registros de horas extras y sus pagos, para blindar a la empresa antes de una investigación oficial.
👉 En pocas palabras: mientras desaparecen los trámites, el riesgo aumenta. Un intermediario de ARL y SST asegura que tu empresa esté blindada jurídicamente, protegida en seguridad laboral y ajena a multas millonarias.
El reto ahora no está en llenar un formulario, sino en cumplir de verdad con la jornada, los topes y el pago completo.
Para los trabajadores, la promesa es clara: cada hora extra debe pagarse.
Para los empleadores, el reto es más riesgoso: perder el papel no significa perder vigilancia, al contrario 💥.
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