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¿Horas Extras "a la brava"? La Circular 102 te dice: "¡Ni lo pienses!" 🙅‍♀️

26 de septiembre de 2025 por
¿Horas Extras "a la brava"? La Circular 102 te dice: "¡Ni lo pienses!" 🙅‍♀️
JULIAN SANTIAGO MILLAN RODRIGUEZ
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🚪 Bye bye trámites, hola control real

Atrás quedó la época en la que las empresas tenían que enviar cartas, esperar semanas y acumular papeles polvorientos para que el Ministerio del Trabajo autorizara las horas extras.

Desde el 22 de septiembre de 2025, con la Circular Interna 102, ese mundo cambió:

👉 Los empleadores ya no necesitan pedir permiso previo para que sus trabajadores hagan tiempo suplementario.

Pero que no canten victoria tan rápido… 👀

⚠️ Ahora la lupa del MinTrabajo está más afilada que nunca: el permiso se murió, pero nació un monstruo de inspección, vigilancia y control que busca cazar abusos con sanciones ejemplares.

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🔎 Lo que dice realmente la Circular

  1. Archivo total de trámites pendientes:
    Todas las solicitudes de autorización en curso… al archivo 📂. Cada Dirección Territorial debe expedir actos administrativos que cierren esos procesos.
  2. Principio de favorabilidad al rescate:
    Si una empresa estaba siendo sancionada solo por “no pedir autorización”, esa infracción desapareció del mundo jurídico → ¡adiós sanción!
    Como lo recordó la Corte Constitucional (SU-516/2019):

    “El principio de favorabilidad en derecho sancionador no admite restricciones: siempre debe aplicarse la norma más benigna”.

  3. Nueva regla para los despistados:
    Si aún alguien llega a pedir permiso, el funcionario contestará como en un derecho de petición: “Estimado, este Ministerio ya no tiene competencia para eso 🚫”.

❌ Lo que no cambió (y sigue firme como un roble)

👉 El límite de horas extras: máximo 2 al día, 12 a la semana.

👉 El pago completo de recargos: 25% día, 75% noche, 100% domingos/festivos.

👉 El deber de llevar registros fidedignos de jornada.

En palabras simples: ya no se necesita el papel del MinTrabajo, pero el tiempo suplementario sigue costando y sigue teniendo reglas de hierro.

¿Qué significa para tu empresa?

El control dejó de ser preventivo y pasó a ser correctivo:

  • El Ministerio puede sancionar si se exceden los límites, si no se pagan los recargos o si no existen registros confiables de la jornada.
  • Las infracciones al régimen de trabajo suplementario siguen siendo sancionables, incluso con la suspensión del derecho a autorizar horas extra por 6 meses.

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🛠️ Sanciones: más duras que antes

Si el Ministerio encuentra incumplimientos, puede:

  • Suspender la facultad de autorizar horas extras hasta por 6 meses.
  • Ordenar el pago completo de todo lo adeudado.
  • Imponer multas económicas pesadas.

La frase no escrita pero evidente es: “Prefiero que lo hagas bien desde el inicio, porque ahora te vamos a vigilar de cerca”.

Lo que NO se debe hacer 🚫

  1. Permitir más de 2 horas extras diarias o 12 semanales.
  2. Omisión o pago incompleto del recargo por trabajo suplementario (25%, 75% o 100% según el caso).
  3. Carecer de registros claros y verificables de horas trabajadas.
  4. Creer que la derogatoria del trámite otorga libertad total para explotar jornadas extensas.

📚 Entre normas y justicia: un cambio con respaldo

La Circular 102 no está sola. Su corazón está respaldado por:

  • Art. 29 de la Constitución: favorabilidad y debido proceso.
  • Convenio 81 de la OIT: inspección laboral efectiva.
  • PIDESC: derecho a condiciones justas.
  • Y su aliada gemela, la Circular Externa 101 de 2025, que refuerza límites de jornada, servicios domésticos y recargos.

Esto es más que una circular: es el relanzamiento del modelo de jornada laboral en Colombia.

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Lo que SÍ se debe hacer

  1. Implementar sistemas de control de asistencia (biometría, software) que dejen trazabilidad objetiva.
  2. Capacitar a líderes y supervisores sobre límites y recargos de jornada suplementaria.
  3. Revisar permanentemente la nómina para evitar liquidaciones erróneas en horas extras.
  4. Integrar el tema de jornada en el Sistema de Gestión de SST, pues un exceso de horas impacta directamente en fatiga, accidentes y enfermedades.
  5. Socializar con los trabajadores la correcta aplicación de la norma, favoreciendo el clima laboral y la confianza.

🌍 Así funciona en otros países

Colombia, con esta movida, se alinea con la OCDE:

  • 🇪🇸 España → no hay permisos previos, pero su Inspección multa con fuerza el exceso de horas.
  • 🇨🇱 Chile → tampoco hay trámites, pero hay obligación de pago estricto y fiscalización fuerte.
  • 🇺🇸 EE.UU. → nada de permisos, pero “overtime” mal pagado es sinónimo de demandas millonarias.

👉 Menos papeles, más cumplimiento real.

📊 Resumen visual

Aspecto

Antes

Con Circular 102 (2025)

Permiso previo para extrasObligatorioEliminado
Trámites en cursoDecisión caso a casoArchivo administrativo inmediato
Procesos sancionatorios por no pedir permisoMultas y sancionesSe archivan (favorabilidad)
Límites legales de horas extras2 diarias / 12 semanalesSe mantienen sin cambios
Registro de jornadaObligatorioObligatorio (con mayor rigurosidad)
Control MinTrabajoPreventivo, burocráticoPosterior, con IVC y sanción

La Circular 102 trae un mensaje que suena fuerte y claro:

“No más burocracia, pero tampoco más abusos”.

La reforma no liberó a los empleadores: los hizo más responsables. Ahora, la transparencia, el cumplimiento de los límites legales y la adecuada remuneración del trabajo suplementario serán las cartas de presentación de las empresas serias.

Para los gerentes, áreas de talento humano y SST, el mensaje es claro:

👉 Cumplir con la ley ya no es suficiente, hay que anticiparse, documentar y demostrar.

💡 En la nueva era laboral, la prevención de sanciones es la mejor estrategia empresarial.

🏢 ¿Cómo puede ayudarte un intermediario en ARL y SST frente a la Circular 102?

Con la eliminación del permiso previo del MinTrabajo, las empresas deben ser mucho más rigurosas en su cumplimiento. Aquí es donde un intermediario especializado en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y en gestión con las ARL se convierte en tu mejor aliado:

  • Actualización de reglamentos internos y políticas de jornada laboral: garantizando que las horas extras se programen y registren dentro del marco legal.
  • Implementación de sistemas de control de jornada confiables: asesoría en herramientas digitales de marcación y software de asistencia laboral que documenten cada hora trabajada.
  • Gestión preventiva con ARL: identificando riesgos psicosociales y de fatiga derivados del exceso de horas laborales, y generando reportes que sirvan como evidencia de cumplimiento ante el MinTrabajo.
  • Capacitación en SST para mandos medios y equipos de RRHH: formando a quienes aprueban o controlan las horas extras en las nuevas reglas de juego para no caer en incumplimientos.
  • Auditorías preventivas y simulacros de inspección: revisando los registros de horas extras y sus pagos, para blindar a la empresa antes de una investigación oficial.

👉 En pocas palabras: mientras desaparecen los trámites, el riesgo aumenta. Un intermediario de ARL y SST asegura que tu empresa esté blindada jurídicamente, protegida en seguridad laboral y ajena a multas millonarias.


El reto ahora no está en llenar un formulario, sino en cumplir de verdad con la jornada, los topes y el pago completo.

Para los trabajadores, la promesa es clara: cada hora extra debe pagarse.

Para los empleadores, el reto es más riesgoso: perder el papel no significa perder vigilancia, al contrario 💥.

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Descarga la circular aquí

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