💼⚖️ Indemnización por despido con salario variable: la Corte aclara cómo debe calcularse (y muchos empleadores lo hacen mal)
La Sentencia SL1659‑2025, que resolvió el caso entre un trabajador y la empresa Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S., dejó varias lecciones clave para empleadores y trabajadores sobre cómo se debe calcular la indemnización cuando el salario es variable, el trabajador estuvo incapacitado, y además hubo suspensión del contrato durante la pandemia.
En este blog te lo explico en fácil, con ejemplos y con buenas y malas prácticas para que no te pase lo mismo. 😉
🧩 ¿Qué pasó en este caso?
El trabajador llevaba más de 12 años laborando para la empresa cuando, tras una cirugía y un periodo de incapacidad, su empleador decidió suspender el contrato por fuerza mayor durante la pandemia y luego terminarlo sin justa causa.
La empresa pagó apenas $9.900.168 como indemnización por despido, calculando mal el salario base, y el trabajador demandó reclamando la indemnización correcta.
El Tribunal y luego la Corte concluyeron que la empresa había calculado incorrectamente la indemnización.
El trabajador terminó recibiendo una diferencia de $66.437.124,69, debidamente indexada.
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🧩 Las 5 claves que deja la SL1659‑2025
Base de la indemnización (art. 64 CST) cuando hay salario variable
Se debe promediar lo efectivamente devengado en la última anualidad efectivamente prestada y remunerada, no “los últimos 12 meses en abstracto”. Es decir, no tomes meses sin trabajo ni sin retribución; la referencia es la última anualidad de servicios real.
La incapacidad NO suspende el contrato
La incapacidad por enfermedad no es causal de suspensión (art. 51 CST). Por tanto, el tiempo en incapacidad sí entra en el promedio del salario para indemnización y prestaciones (porque el vínculo está vigente).
La suspensión SÍ se excluye del promedio
Meses con suspensión (ej., por fuerza mayor en pandemia) no cuentan para el promedio salarial —no hubo prestación efectiva ni retribución del empleador—. En el caso, la Corte corrió la ventana de cálculo al último año antes de la suspensión.
Fórmula indemnizatoria
Con base salarial >10 SMMLV, aplica art. 64 literal b): 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional (proporcional por fracción). En el caso, total 199,42 días y una base mensual final de $11.483.629 (básico $1.130.969 + promedio variable $10.352.660).
Indexación e integración normativa
Ante el “vacío” del art. 64 sobre base de cálculo, la Corte integró reglas de salario variable (analogía con art. 253 CST, cesantías) y su propia jurisprudencia (p. ej., CSJ SL4743‑2018), insistiendo en promedio de lo efectivamente devengado y en no promediar meses suspendidos.
📊 Cuadro 1 — ¿Qué entra y qué no entra en el promedio salarial para indemnización?
| Situación | ¿Entra al promedio? | ¿Por qué? |
|---|---|---|
| Meses con servicios efectivos y salario (incluye comisiones) | Sí | Se promedia lo efectivamente devengado en la anualidad efectivamente laborada. |
| Meses de incapacidad por enfermedad | Sí | La incapacidad no suspende el contrato; el vínculo está vigente. |
| Meses con suspensión del contrato (p. ej., COVID‑19) | No | No hubo prestación efectiva ni retribución; no integran promedio. |
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📊 Cuadro 2 — Regla práctica para empleadores (salario variable)
| Paso | Qué hacer | Aplicación práctica |
|---|---|---|
| 1 | Identifica si hubo suspensión reciente | Si hubo suspensión, corre la ventana de 12 meses hacia atrás hasta cubrir 12 meses efectivamente trabajados. |
| 2 | Incluye incapacidad | La incapacidad se incluye en el promedio; no la trates como suspensión. |
| 3 | Promedia fijo + variable | Suma básico, comisiones y demás rubros salariales devengados y divide por el tiempo real laborado en esa anualidad. |
| 4 | Aplica art. 64 | Con base resultante, liquida días según literal b) si la base ≥10 SMMLV. |
| 5 | Indexa | Actualiza la diferencia con fórmula IPC (VA = VH x IPC final/IPC inicial). |
🧪 Ejemplos rápidos
Ejemplo A — Comercial con comisiones + incapacidad + suspensión
Si el trabajador estuvo incapacitado feb‑may y suspendido abr‑marzo siguiente, promedia el último año previo a la suspensión (p. ej., abr‑2019 a mar‑2020), incluyendo meses con incapacidad, excluyendo los de suspensión. Luego aplicas art. 64 b).
Ejemplo B — Variable puro sin suspensiones
Si no hubo suspensión, promedia los 12 últimos meses efectivamente trabajados; si hubo incapacidad en ese período, inclúyela.
✅ Buenas prácticas empresariales (RR. HH., Nómina y SST)
Ventana de cálculo correcta
Asegura identificar incapacidad ≠ suspensión y corre la ventana de 12 meses hasta cubrir una anualidad de trabajo real (no meses “en blanco”).
Cartografía del salario variable
Documenta comisiones, reglas y soportes; garantiza que todo rublo salarial esté visible para promediar sin controversia.
Bitácora de ausentismos
Diferencia incapacidades (con soportes de EPS) y suspensiones (acto administrativo, causal, fechas). Eso define qué promedias y qué excluyes.
Cierre de desvinculación “a prueba de Corte”
Simula la indemnización con el método de última anualidad efectivamente prestada; compara con lo pagado; si hay brecha, ajusta para evitar litigios.
Indexación y registros
Cuando pagues diferencias, aplica fórmula IPC y archiva cálculo (fechas, índices, soportes).
⚠️ Malas prácticas
- Promediar meses suspendidos “para bajar la base” ⇒ la Corte lo descartó. ⛔
- Excluir incapacidad como si fuera suspensión ⇒ la incapacidad no suspende; sí entra. ⛔
- Usar “el último salario del mes del despido” cuando hubo salario variable y suspensiones ⇒ no refleja la anualidad real. ⛔
- No indexar la diferencia ⇒ el fallo ordena actualización IPC hasta el pago. ⛔
🧠 Mini‑glosario
- Incapacidad: no suspende el contrato; se incluye para promedios de indemnización y prestaciones.
- Suspensión: pausa obligaciones recíprocas (no hay salario ni servicio); se excluye del promedio.
- Salario variable: se promedia lo efectivamente devengado en la última anualidad efectivamente prestada.
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📌
Para calcular la indemnización por despido con salario variable, promedia lo efectivamente devengado en la última anualidad realmente trabajada, incluye incapacidad y excluye suspensión; luego aplica art. 64 CST y actualiza por IPC. 🛡️
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