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La Ley 2460 de 2025 Despedir a un trabajador con enfermedad mental ya no es opción

24 de junio de 2025 por
La Ley 2460 de 2025 Despedir a un trabajador con enfermedad mental ya no es opción
PC
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¿Sabías que tu empresa puede estar incurriendo en discriminación laboral si no adapta su política frente a trabajadores con diagnósticos psiquiátricos?

Con la entrada en vigencia de la Ley 2460 de 2025, Colombia da un salto hacia el reconocimiento efectivo del derecho a la salud mental en el entorno laboral, y refuerza las obligaciones del empleador para prevenir, adaptar y respetar la permanencia de estas personas en su entorno de trabajo.

Representa un cambio estructural en la forma en que el Estado, el sistema de salud y las empresas deben abordar la salud mental.

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Pero no basta con “no despedir a alguien con depresión”. Ahora el reto está en prevenir, intervenir y proteger el bienestar emocional del trabajador desde el sistema de gestión en SST.

🧠 ¿Qué dice la Ley 2460 de 2025?

Esta norma modifica la Ley 1616 de 2013 e impone nuevas obligaciones al Estado, al sistema de salud y a los empleadores. En el ámbito laboral:

✅ Reconoce los trastornos mentales como condiciones clínicas que afectan el funcionamiento laboral y social del individuo

✅ Establece que la salud mental debe ser protegida de manera integral, sin estigmas ni discriminación.

✅ Obliga a las empresas a implementar estrategias permanentes de promoción, prevención, tratamiento y reintegración laboral

✅ Refuerza la necesidad de tener protocolos de atención a factores psicosociales laborales, incluyendo medidas frente al acoso y el estrés.

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🧠 ¿Por qué esta ley cambia las reglas para las empresas?

La Ley 2460/2025 establece que la salud mental:

  • Debe atenderse de forma integral, continua y no discriminatoria
  • Obliga a los empleadores a prevenir riesgos psicosociales en el trabajo
  • Impone deberes conjuntos a las empresas y sus Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
  • Establece medidas específicas para garantizar la reintegración laboral, el seguimiento a trabajadores en tratamiento y el respeto a su estabilidad laboral reforzada

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¿Qué NO debe hacer un empleador?

🚫 Terminar un contrato de trabajo de forma unilateral cuando se sabe que el trabajador sufre un trastorno mental, sin autorización del Ministerio de Trabajo.

🚫 Omitir protocolos de reubicación y adaptación cuando hay recomendaciones médicas.

🚫 Ignorar incapacidades psiquiátricas, diagnósticos psicológicos o tratamientos en curso.

🚫 Preguntar directamente en entrevistas si una persona tiene diagnóstico de salud mental.

🚫 Permitir entornos laborales que incrementen el riesgo psicosocial (acoso, presión, sobrecarga).

¿Qué debe hacer la empresa?

✔️ Activar rutas internas de acompañamiento emocional, SST y reubicación laboral.

✔️ Establecer protocolos de prevención de riesgos psicosociales, con apoyo de la ARL.

✔️ Cumplir con el deber de protección reforzada frente a enfermedades mentales (art. 9 de la Ley 2460).

✔️ Garantizar un ambiente libre de acoso y discriminación, y promover la formación del personal en educación emocional y salud mental laboral.

✔️ Tener rutas de atención, seguimiento y reintegración laboral luego de incapacidades psiquiátricas.

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🤝 ¿Qué deben hacer las empresas en conjunto con la ARL?

La ARL no es solo una aseguradora: es un aliado técnico en la prevención de riesgos laborales, incluidos los psicosociales. Las empresas deben trabajar de forma articulada con la ARL para:

1. 🧾 Actualizar la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial

  • Aplicar o renovar la batería de instrumentos del Ministerio de Salud (res. 2764/2022).
  • Identificar causas como sobrecarga de trabajo, liderazgo tóxico, acoso, horarios excesivos, etc.
  • Segmentar los resultados por áreas críticas o sensibles.

2. 🛠️ Diseñar e implementar un Plan de Intervención Psicosocial

  • Incluir capacitaciones en autocuidado, gestión del estrés, inteligencia emocional.
  • Fortalecer el liderazgo y el clima organizacional.
  • Activar canales confidenciales de quejas, orientación psicológica o primeros auxilios emocionales.

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3. 🔄 Gestionar el proceso de reintegro laboral tras incapacidades por salud mental

  • Acompañar médicamente el retorno del trabajador (con médico laboral y psicólogo de ARL).
  • Implementar ajustes razonables: modificación de turnos, tareas, supervisión o entorno.
  • Acordar con el trabajador una ruta de seguimiento clínico, laboral y emocional.

4. 📑 Incorporar la salud mental en el Sistema de Gestión de SST

  • Asignar responsabilidades específicas en el equipo de SST.
  • Alinear protocolos de riesgo psicosocial, reubicaciones y salud emocional en el SGSST.
  • Reportar incapacidades psiquiátricas y enfermedades laborales mentales a la ARL.

📣 ¿Tienes trabajadores con trastornos mentales o en tratamiento emocional?

💡 Con la Ley 2460 de 2025, ya no basta con “hacer lo básico”. Ahora tu empresa tiene la obligación legal de adaptarse, prevenir y proteger.

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🔄 ¿Qué protocolos deben establecerse internamente?

Toda empresa, sin importar su tamaño, debe tener documentado y operativo:

🧩 Protocolo 1: Reporte y atención de crisis emocionales

  • ¿A quién acudir? ¿Cuáles son los pasos para acompañar a un trabajador en crisis?
  • ¿Qué pasa si amenaza con autoagredirse, abandonar su puesto o sufre un brote de ansiedad?

🧩 Protocolo 2: Reubicación o adaptación laboral

  • ¿Cómo se gestionan las recomendaciones médicas?
  • ¿Qué roles pueden asignarse temporalmente y cómo se registra la trazabilidad?

🧩 Protocolo 3: Intervención en casos de acoso laboral o burnout

  • ¿Se activa el Comité de Convivencia Laboral?
  • ¿Cuál es el procedimiento interno de mediación, orientación o traslado?

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🧩 Protocolo 4: Terminación del contrato por causas médicas

  • ¿Cuándo se puede solicitar permiso al Ministerio del Trabajo?
  • ¿Cómo se documenta que se ofrecieron todas las alternativas de adaptación antes del despido?

⚠️ Consecuencias por no cumplir

  • 🧾 Multas del Ministerio de Trabajo (Art. 486 C.S.T. y Decreto 1072/2015)
  • 👩‍⚖️ Demandas por despido discriminatorio o ineficaz
  • 💸 Pago retroactivo de salarios, indemnización de 180 días, reintegro laboral
  • 📉 Riesgo reputacional, fuga de talento, aumento del ausentismo y rotación
  • 📊 Pérdida de beneficios o incentivos por no cumplir estándares de SST

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