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Cáncer, enfermedades y despidos: La Corte Constitucional dice ¡NO! con la T-334 de 2025

25 de septiembre de 2025 por
Cáncer, enfermedades y despidos: La Corte Constitucional dice ¡NO! con la T-334 de 2025
JULIAN SANTIAGO MILLAN RODRIGUEZ
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¿Es aceptable que una persona pierda su empleo justo cuando más lo necesita por motivos de salud?

La Corte Constitucional, en la Sentencia T-334 de 2025, dio una respuesta clara: no.

El caso de Paula, Sara y Julia no es aislado: refleja una práctica silenciosa en muchas empresas que ven la enfermedad como “carga” y el despido como la “solución”. Pero esta sentencia envía un mensaje directo: la salud no puede ser usada como excusa para excluir a los trabajadores, y los derechos fundamentales no admiten negociación.

🚨 Claves de la sentencia

  • Despidos discriminatorios: La Corte reiteró que cuando un trabajador con afectaciones de salud es desvinculado, se presume que el despido fue discriminatorio, salvo que el empleador pruebe una causa objetiva.
  • Renuncia inducida: Se reconoció que presionar a un trabajador enfermo para que renuncie es un acto ineficaz y discriminatorio.
  • Protección reforzada: No es necesario tener una calificación previa de pérdida de capacidad laboral para ser beneficiario de esta garantía; basta con la evidencia médica y la vulnerabilidad.
  • Continuidad en la salud: Suspender tratamientos o demorar calificaciones de invalidez es otra forma de vulnerar derechos fundamentales.

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👩‍⚖️ Los casos que lo cambiaron todo

👩 Trabajadora⚕️ Diagnóstico🚨 Situación🏛️ Decisión de la Corte
PaulaAnsiedad y depresiónDespedida en plena incapacidad médica, sin aval del MinTrabajoDespido nulo + reintegro + salarios caídos
SaraFibromialgia y dolor crónicoDespedido por “bajo rendimiento” durante incapacidadesDespido ineficaz → reintegro obligatorio
JuliaEnfermedad crónicaContrato de prestación de servicios (en realidad laboral encubierto) no fue renovadoReconocimiento de contrato laboral real + derechos laborales garantizados


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💡 Lo que reiteró la Corte Constitucional

  1. 🚫 Despido sin autorización del MinTrabajo es nulo. Ninguna excusa empresarial lo justifica.
  2. 📌 Estabilidad laboral reforzada: protege a todos los trabajadores que, por su salud, están en condición de vulnerabilidad.
  3. ⚖️ La enfermedad no es causal de exclusión, sino obligación de adaptación.
  4. 👷 El contrato disfrazado no engaña a la justicia: si hay subordinación, hay relación laboral.

🧩 Más allá de los tres casos: la realidad cotidiana

  • 👩‍🏫 El colegio que despide a la maestra con cáncer porque “faltaba mucho”: según la Corte, su despido es nulo y debe garantizarse reubicación o apoyo.
  • 🏥 La clínica que no renueva el contrato de una enfermera con artritis: aunque sea prestación de servicios, aplica estabilidad reforzada.
  • 🏭 La fábrica que reemplaza al operador con lesiones lumbares: debe ofrecer nuevas funciones (supervisión, control de calidad), no sacarlo de la nómina.

Estos ejemplos muestran que lo ocurrido con Paula, Sara y Julia es apenas la punta del iceberg de una situación extendida en Colombia.

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🏢 Enseñanzas para las empresas

  • ⚖️ Legal: evitar condenas costosas por reintegros y salarios caídos.
  • 👥 Humano: proteger a los empleados fortalece la lealtad y reduce rotación.
  • Reputación: ser reconocida como empresa justa y responsable eleva el valor de la marca.

👉 Atajar el problema con despidos es más caro que solucionarlo con prevención y reubicación.

🔎 El rol esencial de los responsables del SG-SST

Los responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) son la red de seguridad que toda empresa debería tener. Gracias a ellos, se puede:

  1. 👩‍⚕️ Detectar enfermedades y riesgos de manera temprana.
  2. 🔄 Proponer reubicaciones adecuadas a cada caso.
  3. 📄 Gestionar trámites ante MinTrabajo para evitar ilegalidades en decisiones de desvinculación.
  4. 🧑‍🏫 Formar líderes en sensibilización y cumplimiento normativo.
  5. 🔐 Prevenir sanciones legales por despidos arbitrarios.

💡 En síntesis: contar con un SG-SST sólido es como tener un seguro preventivo ante demandas y tutelas.

🌍 Mirada social

La T-334 de 2025 impacta más allá de las tres trabajadoras:

  • ⚖️ Fortalece un precedente jurisprudencial contra la precarización laboral.
  • 🌐 Protege la inclusión de personas con condiciones crónicas o discapacidades leves en el mercado laboral.
  • 🚦 Envía un mensaje de alerta: las figuras contractuales no pueden convertirse en instrumentos de discriminación.

La Corte Constitucional recordó que el trabajo digno y la salud no se contraponen, se complementan. No se trata de productividad vs. dignidad, sino de justicia social.

🔑 ¿Por qué importa este fallo?

Este fallo refuerza la obligación de los empleadores de solicitar autorización del Ministerio del Trabajo antes de despedir a un trabajador con problemas de salud.

Además, envía un claro mensaje:

👉 La enfermedad no es causal para desvincular a una persona.

👉 Las renuncias bajo presión no tienen validez.

👉 El derecho a la salud y al trabajo digno son inseparables.

La Sentencia T-334 de 2025 no solo protege a tres mujeres en situación de vulnerabilidad, sino que constituye un precedente de justicia social y laboral que obliga a empleadores, EPS y AFP a repensar sus prácticas frente a la enfermedad y la discapacidad.

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📝 “La estabilidad laboral no es un favor ni una concesión del empleador: es un derecho constitucional que protege la dignidad humana, aún más cuando la enfermedad toca a la puerta.”

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