El Concepto 08SE2025120300000016985 de 2025 (10 de abril de 2025) respondió a una consulta sobre la legalidad de las requisas en el lugar de trabajo y hasta dónde un empleador puede llegar en sus controles sin violar derechos fundamentales.
El Ministerio fue claro:
👉 Sí es posible implementar controles, pero con límites claros de proporcionalidad, razonabilidad y respeto a la dignidad del trabajador.
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⚖️ Los límites del MinTrabajo
🗨️ “El empleador puede implementar medidas de vigilancia o requisa, pero nunca de manera desproporcionada ni en espacios que forman parte de la esfera privada del trabajador. La potestad de dirección no es ilimitada y debe armonizarse con los derechos fundamentales.”
📊 Lo permitido y lo prohibido
✔️ LO PERMITIDO | ❌ LO PROHIBIDO |
Requisas de maletas o pertenencias para proteger bienes de la empresa. | Requisas en baños, vestuarios o lugares de descanso. |
Cámaras de seguridad en zonas de producción o atención al público. | Vigilancia secreta permanente sin conocimiento del trabajador (excepto casos excepcionales de seguridad). |
Controles en sectores de alto riesgo (bancos, organismos de inteligencia, bodegas con valores). | Tratos crueles, degradantes o discriminatorios. |
Medidas incluidas en el Reglamento Interno de Trabajo. | Controles sin sustento normativo ni justificación objetiva. |
✅ Checklist para empleadores
Antes de aplicar una requisa o medida de control, pregúntese:
- 🛡️ ¿Responde a una necesidad real de seguridad o cumplimiento laboral?
- ⚖️ ¿Es proporcional y razonable frente al fin buscado?
- 📢 ¿Los trabajadores fueron informados previamente?
- ⏩ ¿Hay medios menos invasivos que podrían usarse?
- 🛑 ¿Evita vulnerar la intimidad personal (baños, vestuario, objetos íntimos)?
- 📄 ¿Está documentado en el Reglamento Interno de Trabajo?
👉 Si la respuesta es NO a alguna de estas preguntas, la medida puede ser desproporcionada o ilegal.
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🏛️ Soporte jurídico y jurisprudencial
- Art. 59 CST: prohíbe actos que vulneren la dignidad de los trabajadores.
- Corte Constitucional T-552/97: intimidad como ámbito exclusivo y protegido.
- Corte Constitucional T-768/08: intimidad no es absoluta; puede limitarse con criterios de necesidad e idoneidad.
- Artículo 28 CPACA (Ley 1755/2015): los conceptos del MinTrabajo son orientadores, no vinculantes.
👷 Ejemplos de aplicación
- Banco: ✔️ requisas al ingreso/salida para proteger valores económicos.
- Fábrica industrial: ✔️ cámaras en bodegas, ✖️ cámaras ocultas en baños.
- Sector público: ✔️ revisar pertenencias en organismos de seguridad, ✖️ inspección física sin consentimiento.
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Qué debe hacer el empleador
Incorporar la facultad de control en el Reglamento Interno de trabajo
Incluir de forma clara y previa la posibilidad de requisas y demás controles de seguridad, su finalidad, alcance, procedimientos, responsables y lugares.
Socializar el reglamento y obtener constancia de recibido/aceptación.
Justificar la medida con criterios de necesidad y proporcionalidad
Definir el objetivo legítimo: protección de bienes, seguridad de personas, prevención de pérdidas, cumplimiento de funciones.
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Verificar que la requisa sea idónea, necesaria y la menos invasiva disponible.
Delimitar lugares, momentos y alcance
Aplicarla en áreas de trabajo o acceso público vinculadas a la actividad; nunca en espacios de intimidad (baños, vestidores, salas de lactancia).
Establecer cuándo procede (ingreso/salida/casos específicos) y qué se revisa (bolsos, paquetes) sin desnudez ni tocamientos.
Respetar dignidad, intimidad y derechos fundamentales
Trato respetuoso, no humillante; evitar exposiciones públicas.
Permitir que la revisión sea a cargo de personal del mismo sexo cuando la inspección física sea estrictamente necesaria.
Garantizar presencia de testigo a solicitud del trabajador cuando proceda.
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Informar y capacitar
Comunicar la política de requisas, riesgos, y derechos/deberes de trabajadores y terceros.
Capacitar a personal de seguridad sobre límites legales, trato digno, registro de actuaciones y manejo de incidentes.
Documentar y auditar
Llevar registros mínimos: fecha, lugar, motivo, responsables, resultado, medidas adoptadas.
Evaluar periódicamente la eficacia y el impacto, y ajustar protocolos para reducir invasividad.
Articular con SST y seguridad física
Incluir la requisa como medida en la matriz de peligros y en el plan de seguridad.
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Coordinar con la ARL lineamientos de prevención y con proveedores de seguridad el cumplimiento normativo.
Prever manejo de negativa justificada
Establecer procedimiento ante la negativa del trabajador o visitante, valorando causas razonables.
Escalar a autoridad pública si existen indicios serios de delito; la requisa no reemplaza funciones de policía judicial.
Tratar datos personales conforme a la ley
Minimizar recolección de datos/imágenes; informar finalidades; custodiar evidencias respetando cadena de custodia y habeas data.
Aplicar criterios diferenciales según el riesgo
Refuerzos justificables en sectores de alto riesgo (p. ej., bancos, logística, tecnología sensible), siempre bajo los límites de derechos.
Qué no debe hacer el empleador
No vulnerar derechos ni dignidad
Prohibido cualquier acto que restrinja o vulnere derechos o que ofenda la dignidad (CST art. 59.9).
No someter a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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No realizar requisas en espacios de intimidad
Prohibidas en baños, vestidores, zonas de descanso o lugares que afecten la esfera privada.
No hacer requisas arbitrarias o discriminatorias
Evitar selecciones por sexo, raza, orientación, afiliación o represalias. Usar criterios objetivos (aleatorios o por indicios razonables).
No exceder el alcance
No desnudez, no tocamientos, no requisas invasivas sin autoridad competente.
No exigir claves de dispositivos personales ni revisar contenido privado sin consentimiento informado y base legal.
No operar sin base normativa interna
No implementar controles sin estar previstos en el Reglamento Interno y comunicados previamente.
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No ocultar o sorprender
Evitar controles subrepticios como regla general. Cámaras y mecanismos deben ser visibles y anunciados, salvo excepciones muy justificadas y temporales.
No usar la requisa como sanción encubierta
La requisa es preventiva/reactiva por seguridad, no un medio de intimidación. Cualquier sanción disciplinaria debe seguir el debido proceso interno.
No retener ilegalmente personas u objetos
Ante hallazgos de posible delito, preservar evidencia y llamar a autoridad competente. No practicar “investigaciones” o retenciones arbitrarias.
No tercerizar para evadir responsabilidad
Si hay empresa de vigilancia, el empleador sigue siendo responsable de que las prácticas cumplan la Constitución y la ley.
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No registrar datos sin finalidad o por tiempo indefinido
No almacenar imágenes o registros sin necesidad, ni compartirlos sin base legal o autorización.
🏢 El papel del intermediario ARL–SST
Para las organizaciones, el riesgo no es solo jurídico sino también reputacional.
Un intermediario en ARL y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) puede ayudar a implementar controles responsables y blindar a las empresas:
- 📘 Ajustar el Reglamento Interno de Trabajo con las debidas facultades de control.
- 🔎 Auditorías preventivas sobre prácticas de seguridad y requisado.
- 🎓 Capacitación en derechos fundamentales y seguridad empresarial a empleadores y vigilantes.
- 🛡️ Protocolos de seguridad corporativa en armonía con la dignidad del trabajador.
- 📊 Apoyo frente a conflictos o reclamaciones ante la ARL y juzgados laborales.
👉 Resultado: empresas protegidas, trabajadores respetados y cultura de seguridad laboral sostenible.
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El MinTrabajo no dejó dudas:
🗨️ “Las requisas en el trabajo son legales, siempre que sean proporcionales, necesarias, idóneas y no vulneren la dignidad ni la intimidad de los trabajadores.”
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